El día 21 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (PARLASUR), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:

  • 1 Presidente de la República,
  •  
  • 1 Vicepresidente de la República,
  •  
  • 45 Senadores titulares y 30 suplentes,
  •  
  • 18 Parlamentarios titulares del Mercosur y 18 suplentes.
  •  
  • 80 Diputados titulares y 80 suplentes,
  •  
  • 17 Gobernadores y
  •  
  • 17 Juntas Departamentales.
Cantidad de Bancas de Diputados por Departamento
0 CAPITAL 8
1 CONCEPCION 3
2 SAN PEDRO 5
3 CORDILLERA 4
4 GUAIRA 3
5 CAAGUAZU 6
6 CAAZAPA 2
7 ITAPUA 6
8 MISIONES 2
9 PARAGUARI 4
10 ALTO PARANA 8
11 CENTRAL 19
12 ÑEEMBUCU 2
13 AMAMBAY 2
14 CANINDEYU 2
15 PDTE. HAYES 2
16 ALTO PARAGUAY 1
17 BOQUERON 1
Total 80

Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido el Artículo 11° de la Ley 426.

Constitución Nacional. Artículo 221 - De la composición.

"La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores..."
Cantidad de Miembros de Juntas Departamentales por Departamento
1 CONCEPCION 12
2 SAN PEDRO 18
3 CORDILLERA 16
4 GUAIRA 13
5 CAAGUAZU 21
6 CAAZAPA 11
7 ITAPUA 21
8 MISIONES 10
9 PARAGUARI 15
10 ALTO PARANA 21
11 CENTRAL 21
12 ÑEEMBUCU 8
13 AMAMBAY 9
14 CANINDEYU 10
15 PDTE. HAYES 8
16 ALTO PARAGUAY 7
17 BOQUERON 7
Total 228

Ley 426 (que establece la carta orgánica departamental). Artículo 11 - Composición de las Juntas Departamentales.

"La Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de 21 miembros titulares e igual número de suplentes. Para determinar la cantidad exacta de miembros titulares y suplentes de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento. Los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada quince mil empadronados o por cada fracción mayor al 50% (cincuenta por ciento) de quince mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno."


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