Presidente de la República o Vicepresidente

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

  1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;
  2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
  3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
  4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
  5. los ministros de cualquier religión o culto;
  6. los intendentes municipales y los gobernadores;
  7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;
  8. los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación, y
  9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

En los casos previstos en los incisos 1, 2, 3 y 6, los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia. (Constitución Nacional, Art.235)

Diputados y senadores

No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:

  1. los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena;
  2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquélla;
  3. los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;
  4. los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor, y los miembros de la Justicia Electoral;
  5. los ministros o religiosos de cualquier credo;
  6. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
  7. los militares y policías en servicio activo;
  8. los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y
  9. los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación.

Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral. (Constitución Nacional, Art.197)

Gobernadores

Las inhabilidades para candidatos a gobernadores serán las mismas que para Presidente y Vicepresidente de la República. (Constitución Nacional, Art.162)

  1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;
  2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;
  3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
  4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
  5. los ministros de cualquier religión o culto;
  6. los intendentes municipales y los gobernadores;
  7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;
  8. los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación, y
  9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

En los casos previstos en los incisos 1, 2, 3 y 6, los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia. (Constitución Nacional, Art.235)


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