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Contribuciones y Donaciones - Año 2015

Art. Nº 281 de la Ley Nº 4743/12 establece que Partidos y Movimientos Políticos "...Dentro de los cuarenta días siguientes a las elecciones, deberán elevar al Tribunal Electoral cuenta documentada de todos los gastos e ingresos irrogados por la campaña, y un informe anexo acerca de las contribuciones o donaciones recibidas para su financiamiento con indicación de su origen y monto, debiendo el Tribunal Electoral ordenar su inmediata publicación en el sitio web de la Justicia Electoral a libre y gratuita disposición para consulta en el perentorio plazo de diez días de haberlo recibido. La falta de remisión de tales resultados al Tribunal Electoral, determinará la suspensión de todo aporte, subsidio o subvención de parte del estado por hasta tres años y dos elecciones, según el caso...."

Informe de Partidos:

Informe de Concertación:

Informe de Alianzas:

Informe de Movimientos: