Expira plazo de Propaganda Electoral

Expira el plazo para la difusión de la propaganda electoral, según lo dispuesto en el Artículo Nº 290 de la Ley Nº 834/96, que establece el Código Electoral (CE) paraguayo, a partir de la media noche.

Para estas elecciones municipales  la propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social se puede efectuar en el periodo comprendido entre el 18 de octubre hasta  el día de hoy, jueves 16 de noviembre de 2006, conforme al artículo 290 de la ley 834.

 El periodo establecido para la difusión de plataformas electorales, tanto en la vía pública como a través de los medios de comunicación,  culmina a partir de la media noche, quienes pasen por alto esta disposición estará incurriendo en un delito electoral, según lo estipula el artículo 324 del CE.

La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se entenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.

A modo de estipulación de términos, se transcribe el artículo 290 del CE: “El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.

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