Que deroga la Ley Nº 2783

LEY N° 2858

PROMULGADA EL 03 /01/06 QUE DEROGA LA LEY 2783 Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 116, 117, 130, 140, 144, Y 147 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO".

Artículo 1°.- Derógase la Ley 2783 que modifica el Artículo 130 de la Ley 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO" modificado por la Ley N° 1975/02.

Artículo 2°.- Modifícase los Artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147 de la Ley 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO" los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 116.- “Resueltas por los Juzgados Electorales las reclamaciones que se hubiesen presentado por inclusiones u omisiones indebidas en las listas de inscripción, los responsables del Registro Electoral del Distrito correspondiente remitirán a la Dirección del Registro Electoral, el primer día hábil de marzo de cada año:

  1. Las listas de inscripciones válidas contenidas en los pliegos de publicación, por barrio o compañía; y,
  2. Las listas de los eliminados y suspendidos en el ejercicio del derecho del sufragio de los Registros de años anteriores con especificación de las causas y números de inscripción en el Registro del barrio o compañía a que pertenece el suspendido o eliminado.

Recibidas las listas de inscriptos, eliminados y suspendidos, respectivamente, la Dirección del Registro Electoral procederá a formar los Registros de cada distrito correspondiente".

Artículo 117.- “Formados en el Registro Cívico Nacional y el de Extranjeros de cada distrito, la Dirección del Registro Electoral, en posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos electorales de la República los prepadrones antes del 30 de marzo de cada año".

Artículo 130.- “Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se harán desde el 1° de marzo al 31 de diciembre de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad correspondiente de la Justicia Electoral".

Artículo 140.- “El primer día hábil de enero de cada año, los inscriptores entregarán al responsable del Registro Electoral Distrital que le correspondiere, el talonario sobrante con su respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de la lista de inscriptos del año. Previo cotejo de los datos, el responsable del Registro Electoral Distrital dará entrada a dichos documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año, poniéndolos de manifiesto en el local del Registro Electoral Distrital conjuntamente con el Registro de los años anteriores, hasta el veinte de enero, a disposición de los electores que desearen examinarlos a los efectos de las tachas y reclamos a que pudieran dar lugar". 

 

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