Fiscalía Electoral Elimina Pintatas extemporáneas

Fiscalía Electoral Elimina Pintatas extemporáneas

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Procedimientos se realizan con acompañamiento policial.

“Cárdenas diputado 2008”; “Raúl Sánchez-Alderete”; “Saurini”; “Radice”; “Goli” fueron algunas de las leyendas halladas en la muralla de una propiedad privada ubicada sobre la Avda. Eusebio Ayala en su intersección con la calle Sta. Cruz de la Sierra. Las mismas fueron eliminadas mediante la pintura a la cal que se plasmó sobre la pared en cuestión. Este trabajo fue realizado en la tarde de la víspera por funcionarios de la Fiscalía Electoral, en una comitiva a cargo del fiscal electoral, Abog. Carmelo Caballero, acompañado de oficiales de la Comisaría Séptima Metropolitana.

Este procedimiento se repitió sobre las paredes de todo el perímetro del Club 3 de Noviembre, situado en la Avda. De la victoria del barrio San Pablo. Las inscripciones borradas versaban “Samaniego-Castiglioni”; “Cruz Roa Senador”; “Alderete”; “Raúl Sánchez”; “Raúl Estigarribia”; “Castiglioni”; “Arnaldo Samaniego”.

Asi mismo, sobre la calle Paso de Patria se encontraron otras propagandas referidas a “Raúl Estigarribia”; “Blanca Ovelar”, escritas en las paredes del Hipódromo de Asunción. Más adelante, en la Avda. Rca. Argentina y Paso de Patria, se suprimieron pintatas alusivas a “Raúl Sánchez-Alderete”, expuestas en columnas de la Administración Nacional de Energía (ANDE). Igualmente, el frente de la Seccional Colorada Nº 46 Máximo Martínez dejaba leer “Raúl Sánchez Diputado-Alderete Presidente”; “Blanca Ovelar”.

Este trabajo conjunto de la Fiscalía y la Policía Nacional seguirá en marcha en el marco del Operativo de Control de Propaganda Electoral ejecutado desde inicios del presente mes.

MARCO LEGAL: Artículo 290 del Código Electoral: “La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder treinta días.

Se recuerda a la ciudadanía que la comisión de delitos electorales es competencia de la justicia penal, según el artículo 83 de la Ley 635 y el artículo 338 de la Ley 834 establece el Código Electoral”.

 

 

La prensa estuvo acompañando el procedimiento Preparando la pintura para proceder a blanquear las propagandas

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