Bancas para Juntas Departamentales para el Periodo 2008-2013
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- Publicado: Jueves, 23 de Agosto de 2007 00:00
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Bancas para Juntas Departamentales para el Periodo 2008-2013
Modificaciones en el padrón conllevan a variantes en la cantidad de miembros para las Juntas Departamentales.
La cantidad de empadronados en el Registro Cívico Permanente en vigencia es de 2.856.785. Este nuevo caudal electoral determina el número de integrantes de las Juntas Departamentales de las distintas gobernaciones del país, según lo establece la Constitución Nacional.
La planilla abajo expuesta ilustra cuántos espacios de representación obtendrá para el periodo 2008-2013 cada departamento dentro del mencionado órgano, de acuerdo a la suma de electores habilitados. La comparación de los datos arroja leves diferencias con relación al período constitucional en marcha (2003-2008), cuyas juntas departamentales se componen de la manera en que el lector puede apreciar.
MIEMBROS | |||
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DEPARTAMENTO: | ELECTORES: | Periodo 2003 -2008 | Periodo 2008 -2013 |
Concepción | 100.205 | 10 | 15 |
San Pedro | 160.420 | 13 | 15 |
Cordillera | 152.915 | 13 | 15 |
Guairá | 103.569 | 10 | 12 |
Caaguazu | 213.889 | 16 | 19 |
Caazapá | 77.852 | 9 | 10 |
Itapúa | 225.973 | 17 | 20 |
Misiones | 67.267 | 8 | 9 |
Paraguarí | 137.159 | 12 | 14 |
Alto Paraná | 273.994 | 18 | 21 |
Central | 744.030 | 21 | 21 |
Ñeembucú | 50.797 | 7 | 8 |
Amambay | 57.425 | 8 | 8 |
Canindeyú | 63.404 | 8 | 9 |
Pte. Hayes | 44.810 | 7 | 8 |
Alto Paraguay | 7.706 | 7 | 7 |
Boquerón | 18.804 | 7 | 7 |
MARCO LEGAL: El artículo 11 de la Ley 426/94, que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, hace referencia a la forma de integración de las Juntas Departamentales, refiriendo lo siguiente: “La Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros titulares e igual número de suplentes. Para determinar la cantidad exacta de miembros titulares y suplentes de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento. Los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada quince mil empadronados o por cada fracción mayor al 50% (cincuenta por ciento) de quince mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno”.