Bancas para Juntas Departamentales para el Periodo 2008-2013

Bancas para Juntas Departamentales para el Periodo 2008-2013

Modificaciones en el padrón conllevan a variantes en la cantidad de miembros para las Juntas Departamentales.

La cantidad de empadronados en el Registro Cívico Permanente en vigencia es de 2.856.785. Este nuevo caudal electoral determina el número de integrantes de las Juntas Departamentales de las distintas gobernaciones del país, según lo establece la Constitución Nacional.

La planilla abajo expuesta ilustra cuántos espacios de representación obtendrá para el periodo 2008-2013 cada departamento dentro del mencionado órgano, de acuerdo a la suma de electores habilitados. La comparación de los datos arroja leves diferencias con relación al período constitucional en marcha (2003-2008), cuyas juntas departamentales se componen de la manera en que el lector puede apreciar.

  MIEMBROS
DEPARTAMENTO: ELECTORES: Periodo 2003 -2008 Periodo 2008 -2013
Concepción 100.205 10 15
San Pedro 160.420 13 15
Cordillera 152.915 13 15
Guairá 103.569 10 12
Caaguazu 213.889 16 19
Caazapá 77.852 9 10
Itapúa 225.973 17 20
Misiones 67.267 8 9
Paraguarí 137.159 12 14
Alto Paraná 273.994 18 21
Central 744.030 21 21
Ñeembucú 50.797 7 8
Amambay 57.425 8 8
Canindeyú 63.404 8 9
Pte. Hayes 44.810 7 8
Alto Paraguay 7.706 7 7
Boquerón 18.804 7 7

MARCO LEGAL: El artículo 11 de la Ley 426/94, que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, hace referencia a la forma de integración de las Juntas Departamentales, refiriendo lo siguiente: “La Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros titulares e igual número de suplentes. Para determinar la cantidad exacta de miembros titulares y suplentes de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento. Los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada quince mil empadronados o por cada fracción mayor al 50% (cincuenta por ciento) de quince mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno”.

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