Boletín informativo sobre propaganda electoral.

A efectos de evitar confusiones y posteriores dificultades en el marco de la difusión de propuestas de gobierno en la vía pública, así como en los medios masivos de comunicación, se pone a conocimiento de la ciudadanía y de los sectores administrativos de los medios masivos de comunicación los artículos del Código Electoral que hace referencia específica al tema.

A efectos de evitar confusiones y posteriores dificultades en el marco de la difusión de propuestas de gobierno en la vía pública, así como en los medios masivos de comunicación, se pone a conocimiento de la ciudadanía y de los sectores administrativos de los medios masivos de comunicación los artículos del Código Electoral que hace referencia específica al tema.

 1)    PROPAGANDA ELECTORAL.-

1.1  Concepto: Constituye propaganda electoral toda exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que  contengan propuestas de candidatos o programas para  cargos electivos. Constituye también propaganda electoral la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

1.2  Plazos: La propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los  partidos y movimientos políticos puede realizarse durante treinta días contados desde los días antes de la fecha de las elecciones. En los medios de comunicación se puede realizar durante diez días contados también desde dos días antes de la fecha de las lecciones (Art. 290 del Código Electoral).-

1.3  Contenido: El contenido de la propaganda electoral deberá respetar lo dispuesto en los artículos 291 y 292 del Código Electoral. La propaganda en la vía pública debe realizarse en los lugares habilitados por las municipalidades y con respecto a las ordenanzas municipales (Ordenanzas 3/93, 15/92 y 15/96 de la Municipalidad  de Asunción).-

1.4  Lugares: Las Municipalidades deben indicar los lugares habilitados para la realización de propaganda electoral (art. 294 y 295 del Código Electoral). En caso de tratarse un bien particular  deberá mediar autorización expresa del propietario. Esta prohibida la realización de propaganda electoral en los siguientes lugares:

  •           puente
  •           edificios públicos
  •           monumentos
  •           señales de transito
  •           pavimentos (Art. 296 del Código Electoral)

1.5  Altos Parlantes: La realización de propaganda electoral a través de alto parlantes fijos o móviles deberá adecuarse a las limitaciones que fija el art. 298 del Código Electoral., la ley que regula la materia y las ordenanzas municipales.-

1.6  Limites en los medios: La propaganda en los medios escritos no podrá exceder de media página por edición o su equivalente en número de centímetros. En los medios televisivos o radiales no podrá exceder de cinco minutos por día.-

1.7  Sanciones:

  • Art. 324 C.E: realización de propaganda electoral en forma extemporánea: 100 jornales mínimos.-
  • Art. 328 C. E.: fijación De carteles en violación de la ley o destrucción de material propagandístico: multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo.-
  • Art. 329 C.E.: Emisión de propaganda electoral por parte de los medios de comunicación en violación de los plazos previstos en el código electoral: 500 jornales mínimos.-
  • Art. 333 C.E.: Realización de propaganda electoral en violación de la prohibición prevista en el art. 292 del Código Electoral: cien jornales mínimos.-

2)  PROPAGANDA POLÍTICA: La realización de propaganda política en la vía pública o a través de medios de comunicación debe tener los siguientes objetivos: el fortalecimiento de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la educación cívica del pueblo, el conocimiento de la doctrina de los partidos, movimientos y alianzas. Si la propaganda tiene como finalidad la difusión  de la plataforma electoral y de los planes y programas para conseguir la adhesión del electorado será considerada propaganda electoral. También será considerada propaganda electoral si se trata de la exposición en la vía pública de pasacalles, pintatas o afiches o la publicación en medios escritos, radiales o televisivos de propuestas de candidatos o programas de gobierno.-

Podrá realizarse propaganda política dentro de los límites previstos en el Código Electoral. No podrá realizarse propaganda política durante el plazo previsto para la realización de propaganda electoral.-

3) COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIÓN: El art. 18 de la Ley 635/95 establece: “Compete a los Jueces Electorales: m) el control de los espacios acordados a los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, en los medios de comunicación social, para la propalación de propaganda electoral; n) fiscalizar los actos preparatorios y las elecciones internas de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales;”. Por su parte el art. 295 del Código Electoral establece: “La propaganda callejera a través de  murales, afiches o similares se realizara en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.

  De acuerdo con las disposiciones transcriptas y a fin de preservar la realización de propaganda electoral o política de acuerdo con las disposiciones legales corresponde establecer que los partidos políticos, alianzas o movimientos internos de los partidos políticos deberán comunicar al Juzgado sobre la fijación de todo tipo de material propagandísticos en la vía pública dentro del territorio de Asunción y la emisión de propaganda electoral a través de medios radiales, televisivos o escritos ubicados en Asunción. La comunicación deberá contener el contenido de la propaganda, el lugar exacto donde será fijado o el medio en el cual será publicado, el tamaño o la extensión de la propaganda, la autorización de la Municipalidad de Asunción o del propietario o responsable del inmueble según corresponda y las personas designadas para la realización de la propaganda.-

El Juzgado deberá expedirse sobre la adecuación de la propaganda a las normas legales y municipales dentro del plazo de 24 horas contadas desde la presentación de la comunicación. No podrá realizarse propaganda electoral antes de que el Juzgado se expida sobre la adecuación de la propaganda a las normas vigentes.-

De la misma forma se deberá comunicar sobre la propaganda fijada en la vía pública o publicada a través de los medios con anterioridad dentro del plazo de tres días.-

La propaganda realizada sin que el Juzgado se haya expedido a respecto será retirada o destruida o se suspenderá su publicación.-

De lo anterior se deduce que las fechas para la realización de propagandas electorales para el presente periodo electoral de elecciones internas partidarias son

 

FECHAS DE INTERNAS: PARTIDOS POLÍTICOS: PROPAGANDA EN LA VÍA PÚBLICA PROPAGANDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
09/12/2007

Liberal Radical Auténtico (PLRA)

Encuentro Nacional (PEN)

Demócrata Cristiano (PDC)

Desde: 7  Noviembre

Hasta: 6 de Diciembre

27 de Noviembre

6 de Diciembre

16/12/2007 Asociacion Nacional Republicana(ANR)

Desde: 14 de Noviembre

Hasta: 13 de Diciembre

4 de Diciembre

13 de Diciembre

23/12/2007 País Solidario (PPS)

Desde: 21 de Noviembre

Hasta: 20 de Diciembre

11 de Diciembre

20 de Diciembre

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