APC Solicitó Reconocimiento

PLRA, PPS, PEN, PRF, PDC, PMAS, PFA Y PDP integran la alianza electoral.

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La “Alianza Patriótica para el Cambio” solicitó en la fecha el reconocimiento respectivo para las elecciones nacionales que serán celebradas en abril de 2008, ante el Tribunal Electoral de la Capital, segunda sala, integrado por los magistrados Gladys Lahaye, Alejandro Herrera y Miriam Cristaldo, presidenta y miembros del mismo, respectivamente. El trámite fue iniciado a través de Rafael Filizzola Serra, Juan Carlos Ramírez Montalbeti y Emilio Camacho Paredes, en carácter de apoderados generales.

La coalición pluripartidista definirá su propuesta de candidatura para la presidencia de la República (periodo 2008-2013) mediante las internas del Partido Demócrata Cristiano, cuya realización se prevé para el 06 de enero de 2008, según el Cronograma Electoral. El Lic. Fernando Lugo será una de las opciones en esa puja. Este candidato será secundado de un vicepresidente que resultará de los comicios internos del Partido Liberal Radical Auténtico el próximo 09 de diciembre.

Además del candidato a la presidencia y los apoderados ya referidos, importantes referentes partidarios de los sectores que integran la APC acompañaron la comitiva que estuvo en la sede central de la Institución para dar pie al proceso referido. Algunos fueron Blas Llano, Julio César Franco, Aníbal Franco, Stellato Mojoli, presidente y dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico, respectivamente; Luis Torales Kennedy, referente del Partido Encuentro Nacional; Aníbal Carrillo, titular del Movimiento Tekojoja; Rafael Filizzola, presidente del Partido Democrático Progresista, y numerosos adherentes de la propuesta electoral aliancista.   

MARCO LEGAL: Artículo 40 de la Ley 834: “Los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo”.

Artículo 41 de la Ley 834: “La Justicia Electoral denegará el reconocimiento como integrante de la alianza a los partidos políticos que no hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en este Capítulo para el efecto; éstos quedarán excluidos de la alianza, sin perjuicio de que ella subsista entre aquellos que hayan obtenido el reconocimiento respectivo”.

Artículo 42 de la Ley 834: “Los partidos políticos que desearen concertar una alianza deberán previamente cumplir con los siguientes requisitos: Obtener la aprobación de sus respectivas asambleas, convenciones o congresos, para lo cual deberán contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la asamblea, congreso o convención respectivo.

La asamblea, convención o congreso que considere la concertación de alianzas electorales deberá ser convocada expresamente para el efecto y tendrá carácter extraordinario”.

RESOLUCIÓN TSJE Nº 18/2007: "COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN TSJE N° 17/2007, QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2008”. Solicitud de reconocimiento de Alianzas Electorales: “Los Partidos Políticos que concreten alianzas transitorias para las elecciones nacionales o departamentales solicitarán a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo hasta el 15 de noviembre de 2007 conforme al artículo 40 y concordantes de la Ley 834”.

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