Rechazan pedido de recusación promovido por Tekojoja.

Según el considerando expuesto en el A.I. Nº 232/2008 por el cual se dictamina el rechazo, los representantes del Movimiento miembro de la APC manifestaron, entre otras cosas, la supuesta parcialidad manifiesta de los magistrados.

En medio del desarrollo de los juzgamientos y cómputos de resultados registrados en las elecciones presidenciales pasadas, y a un día de la proclamación de los mismos, fue rechazado hoy el pedido de recusación promovido por representantes del Movimiento Tekojoja contra los miembros del TSJE. El objetivo de dicho pedido se fijaba en excluir del proceso a los Ministros Rafael Dendia, Juan Manuel Morales y Gilberto A. Meza (este último reemplazante de Carlos Alberto Franco, a su vez sustituto del recusado Alberto Ramírez Zambonini), pero los argumentos presentados en la causa resultaron improcedentes.

 Según el considerando expuesto en el A.I. Nº 232/2008 por el cual se dictamina el rechazo, los representantes del Movimiento miembro de la APC manifestaron, entre otras cosas, la supuesta parcialidad manifiesta de los magistrados, al dar curso en forma extemporánea a la petición formulada por representantes de la A.N.R. de verificación y rectificación de carga de datos en el sistema informático referentes a la candidatura de Diputados del departamento Central. Mientras, alegan que ningún pedido efectuado por Tekojoja ha prosperado, por ejemplo la presentación del recurso de reposición y la suspensión de la audiencia de apertura de sobres que fueron desestimados por improcedentes.

Al mismo tiempo, representantes del movimiento político habían argumentado arbitrariedad y predisposición de los juzgadores al ser rechazado el pedido de recusación de la Actuaria Lourdes Rojas, oportunidad en la que se advierte la abstención de acciones obstructivas, lo que consideran inadmisible de un alto Tribunal.

Vale mencionar que para viabilizar el incidente de recusación necesariamente deben existir hechos graves en cuanto a las imputaciones que se hacen a los magistrados corroboradas con las pruebas de las que pretende valerse, situación no observada en la citada causa.  
 

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