TSJE emitió resoluciones en el marco de aporte y subsidio a agrupaciones políticas

Los documentos tienen como base, el Acta N° 013/2016 de fecha 29 de setiembre firmado por los miembros de la Comisión Asesora de Financiamiento Político teniendo en cuenta los informes presentados por la Unidad Técnica Especializada en Financiamiento Político (UTEFP), el Dictamen Jurídico elevado por la Dirección de Asesoría Jurídica en el marco de la Ley 4743/2012 y el cálculo realizado por la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos.

Teniendo en consideración dichos documentos, la Comisión Asesora de Financiamiento Político elevó a consideración de los Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) los antecedentes mencionados y recomendó la formalización del acto administrativo que autoriza el pago parcial en concepto de subsidio electoral y el tercer y último desembolso del aporte estatal, de acuerdo al grado de cumplimiento de las documentaciones presentadas.

El informe de la comisión resalta igualmente, que los representantes de las nucleaciones políticas presentaron cartas compromisos donde ratifican su colaboración para asegurar la correcta aplicación de la normativa que busca controlar el financiamiento político.

También menciona que, las organizaciones políticas presentaron reconsideraciones a las observaciones de la Contraloría General de la República, en atención a que las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el mes de noviembre del año 2015, fue la primera experiencia en la implementación de la ley de financiamiento político, sin que exista una reglamentación previa, asumiendo la responsabilidad de ajustar sus procesos de rendición de cuentas, a las leyes y demás normativas aplicables en la materia.

En tal sentido y acorde a los informes emitidos, se recomendó realizar el último pago en concepto de aporte a los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria de acuerdo al grado de cumplimiento de las documentaciones presentadas.

En lo que respecta al subsidio electoral, las 54 (cincuenta y cuatro), agrupaciones políticas percibirán los montos correspondiente al subsidio, conforme al 15% de un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto válido obtenido para las Juntas Municipales (Art. 276 – Ley 4743/12), sobre las rendiciones de gastos de la campaña electoral “Elecciones Municipales – 2015” de los Partidos y Movimientos Políticos, Concertaciones y Alianzas Electorales, según porcentaje rendido sin observación.
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