Faltas y Delitos electorales vigentes para Elecciones Municipales en nuevos distritos

Las Fiscalías Electorales de las circunscripciones competentes están habilitadas para intervenir en los casos de faltas y delitos electorales enmarcados en la Ley 834/96 - Código Electoral Paraguayo.

Para el día de las Elecciones Municipales, de este domingo, 26 de marzo en los distritos de María Antonia, San Vicente Pancholo, Maracaná y Arroyito, el Artículo N° 195 de la citada normativa, establece en los incisos a, b, c, d, e, f, que se prohíbe la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación a menos que se traten de electores formando filas para sufragar delante de las Mesas Receptoras de Votos.

Igualmente, prohíbe la portación de armas, la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios, el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato tecnológico que pueda trasmitir imágenes y vulnerar el secreto del voto.

Respecto a la venta y distribución de bebidas alcohólicas, se establece una restricción desde doce horas antes del acto eleccionario – 19:00hs., del día sábado 25 de marzo- y en el día de las elecciones, los infractores serán sancionados con multas que van de 50 hasta 200 jornales mínimos, según lo establecido en el Artículo 335 de la misma Ley.

Durante el desarrollo de las elecciones, también estará prohibida la realización de actos de proselitismo, la portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza, una vez expirado el plazo para la realización de propaganda electoral. (Artículo 291 Código Electoral).

La difusión de encuestas de opinión desde los quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones también está prohibida según el Artículo 305 de la referida normativa electoral.

Así también, el Artículo 306 prohíbe de la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después del cierre de las Mesas Receptoras de Votos.

En caso de constatarse alguna falta o delito electoral, tienen competencia los Juzgados Electorales de los departamentos de Concepción, con asiento en la ciudad de Concepción; de San Pedro ubicado en la ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú; de Canindeyú, situado en la ciudad de Salto del Guairá y de Paraguarí con sede en la ciudad de Paraguarí.

Las Elecciones de Intendente y de Miembros de Juntas Municipales se desarrollarán en simultáneas en las citadas localidades. Serán habilitadas 129 Mesas Receptoras de Votos, distribuidas en 5 locales de votación para un total de 25.796 electores.
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