La Justicia Electoral designa Delegados a funcionarios técnicos con experiencia

El Art. 120 de la Constitución Nacional establece que los paraguayos residentes en el extranjero están habilitados a votar. El Art. 351 del Código Electoral autoriza a la Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas de votación en las elecciones internas de los partidos político designando un Delegado por cada local.

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La función de los Delegados es certificar la instalación de las mesas receptoras de votos, garantizando la legitimidad y legalidad del proceso electoral en las organizaciones políticas.

El Delegado Electoral es el encargado de retirar el sobre Nro. 3 de las mesas de votación una vez concluido el escrutinio. Este sobre, contiene las Actas y Certificados de Resultados de cada mesa. Dicha tarea es de vital importancia considerando que los mismos son custodiados por los Delegados y entregados a la Secretaría Judicial del TSJE a fin de resguardar la voluntad de los electores de cada mesa y para los casos de controversias que pudieran surgir en el momento del juzgamiento de las elecciones.

Los Delegados Electorales  en el extranjero son también capacitadores de agentes electorales y responsables de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). El TREP es un sistema que nos permite tener resultados oficiosos de manera rápida y segura.

Por las razones expuestas, la Justicia Electoral designó Delegados por locales de votación en el territorio nacional y en el extranjero a técnicos institucionales de comprobada experiencia. 

La Justicia Electoral asegura que los funcionarios designados cumplirán de manera eficiente y puntual las tareas que se les encomiendan, garantizando a la ciudadanía la transparencia y confiabilidad de los resultados.

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