Del 19 de febrero al 19 de abril rige periodo para propaganda electoral en la vía pública

Se entiende como propaganda electoral en espacios públicos, la exposición de pasacalles, pintatas, carteles y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.

Conforme lo dispone el Cronograma Electoral elaborado para las Elecciones Generales del 22 de abril el plazo para la difusión de la plataforma electoral en la vía pública iniciará el próximo 19 de febrero, debiendo finalizar el 19 de abril, dos días antes de los comicios nacionales.

En este contexto, el Artículo 290 de la Ley 834/96 Código Electoral dispone entre otras cosas que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral.

Teniendo en cuenta las disposiciones consignadas en la  legislación electoral, la Fiscal Electoral de la Capital, Myriam González con apoyo de funcionarios de la Justicia Electoral inició un intenso trabajo de retiro de la propaganda electoral extemporánea para evitar la polución visual.

Importante es mencionar además que la propaganda en la vía pública se debe realizar en los lugares habilitados por las comunas, cumpliendo con las Ordenanzas Municipales vigentes en cada localidad.

La representante del Ministerio Público anunció que los trabajos de advertencia y limpieza continuarán hasta que inicie el plazo dispuesto en las normativas referentes al tema.

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