Sobre Propaganda Electoral.

A los efectos de evitar la comisión de delitos electorales, el Departamento de Prensa y Publicidad de la Justicia Electoral pone a conocimiento de la ciudadanía artículos establecidos en el Código electoral relacionados con este punto. Actualmente el asunto cobra vigencia debido al inicio de un año intensamente electivo y puntualmente en el marco de las internas venideras.

Código Electoral  Ley 834/96

Art. 290. El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y los programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas, cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.

Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno.

La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días.

La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no podrá exceder de diez días.”

PARA PROPAGANDA ELECTORAL: (AFICHES, PASACALLES, PINTATAS Y OTROS CALCOMANÍAS, LLAVEROS, KEPIS, REMERAS, LA FECHA DE COMIENZO FUE EL 18 DE ENERO Y LA FECHA DE TÉRMINO ES EL 16 DE FEBRERO.

PARA PROPAGANDA ELECTORAL A TRAVÉS DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN (TV, RADIO, PERIÓDICOS, REVISTAS) LA FECHA DE COMIENZO ES EL 7 DE FEBRERO Y LA  FECHA DE TÉRMINO ES EL 16 DE FEBRERO.

 
 

Esta obra de Justicia Electoral está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.