Agrupación política denominada 30A inicia trámite para reconocimiento como partido

Dando cumplimiento a lo que establece el Artículo 17 de la Ley N° 834/96 Código Electoral Paraguayo, referentes de la agrupación política 30A presentaron la documentación exigida con el objetivo de iniciar las tareas preparatorias y ser reconocida como partido político, el procedimiento lo realizaron ante el Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala.

Entre otras cosas, la Ley N° 834/96 en su Artículo 17 establece que para constituir un 
partido o movimiento político, en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores deben 
presentar una escritura pública que contenga: nombre y apellido, domicilio, número de 
cédula de identidad, denominación, bases ideológicas y estatuto provisorio.
Consecuentemente, el Artículo 18 indica que la documentación señalada en el artículo 
anterior debe ser presentada ante el Tribunal Electoral de la Capital, el mismo dará la 
autorización para iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para su 
reconocimiento.
Así también, el Artículo 21 de la referida ley dispone que los partidos políticos en 
formación tienen un plazo máximo de 2 años para presentar todas las documentaciones 
para su constitución, desde que inician las tareas preparatorias.
Importante es recordar que durante el pasado proceso electoral, la referida organización 
política solicitó ser reconocida como movimiento político trámite que no prospero, por 
tanto, no pudo presentar candidatos a cargos electivos en los comicios nacionales del 22 de abril.
Esta obra de Justicia Electoral está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.