Referentes de organizaciones civiles solicitaron asesoramiento para conformar un movimiento político

La Justicia Electoral, a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, asiste a representantes de organizaciones sociales interesados en conformar una agrupación política, en virtud a las disposiciones establecidas en la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo.

En tal sentido, referentes de una organización sin fines de lucro integrada mayoritariamente por jóvenes que trabajan a favor de la promoción de la educación en valores, solicitaron asesoramiento a los funcionarios técnicos de la mencionada dependencia electoral, respecto a los pasos a seguir para la conformación de un movimiento político conforme a lo que dispone la legislación electoral vigente.

El Código Electoral Paraguayo Ley 834/96 en su Art. 17 establece como tareas preparatorias para la constitución de un movimiento que sus propiciadores en número no menor de cien ciudadanos deben extender una escritura pública que contenga la declaración de su denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta, así también, deberán presentan un estatuto provisorio y otros requisitos fundamentales para completar el proceso de inscripción para la formación.

Atendiendo los procedimientos legales que deben ser cumplidos para la conformación de un movimiento o partido político, este es el periodo propicio para iniciar las tareas preparatorias conforme a lo mencionado por los funcionarios electorales.


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