Jornada instructiva sobre formas de participación política del sistema electoral paraguayo
- Detalles
- Publicado: Miércoles, 12 de Setiembre de 2018 06:30
- Escrito por Rosana Benitez
Funcionarios de la sede central y de las oficinas del Registro Electoral fueron instruidos sobre normas y guías referentes a las formas de participación política que habilita a una persona a postularse a un cargo electivo mediante una agrupación política constituida, en base a lo que establece la Constitución Nacional y la Ley N° 834/96 del Código Electoral.
La serie de talleres de Capacitación sobre Procesos Electorales es organizada por el Centro de Información, Documentación y Educación Electoral (CIDEE), tiene por objetivo la actualización de conocimiento de los participantes para que cumplan con su trabajo en forma eficiente y responsable.
En la ocasión, fueron desarrolladas las cuatro formas de participación política del sistema electoral paraguayo: Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones Electorales; así mismo los requisitos para la conformación de las organizaciones políticas y las instancias encargadas de expedir la personería jurídica que los habilite a presentarse en unas elecciones.
En lo que respecta a los Partidos Políticos, la Constitución Nacional en su Artículo 124 expresa que “los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas y a la formación cívica de los ciudadanos”.
Al igual que el Movimiento Político, cuya formación se establece en dos etapas según consta en el Artículo 17 del Código Electoral referente a las Tareas Preparatorias y el Artículo 21 de la Fundación y Reconocimiento. La Alianza en primer término, constituye un “pacto político” entre dos o más partidos, normalmente de ideas afines que puede formarse antes o después de la celebración de las elecciones.
Según la legislación electoral vigente, en el Capítulo II “De las Alianzas”, en su Art. 40, menciona que; “Los partidos reconocidos podrán concretar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo”.
En tanto, la Concertación Electoral es una “organización político-electoral” creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos.