TSJE resuelve suspender efectos de la Resolución por la cual se convoca a Elección de Intendente de Ciudad del Este

Atendiendo la Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) N° 132/2018 por la cual se convocó a elección de intendente municipal en el distrito de Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, el máximo organismo electoral del país ratifica el Artículo 273 de la Constitución Nacional y los Artículos 2 y 6 de la Ley N° 635/95 Que Regula la Justicia Electoral.

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El Artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos, y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”.

La Ley N° 635/95 en su artículo 6, asimismo dispone: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral”; inciso a) “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, inciso g) “Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral”, inciso h) “Convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones, consultas populares y los casos de vacancia establecidas en las Constitución Nacional y la Ley”.

En tanto, el artículo 2 de la Ley N° 635/95, la Justicia Electoral cumple funciones tanto administrativas y de organización, así como funciones jurisdiccionales. En lo que respecta a funciones administrativas, se encuentran taxativamente previstas la convocatoria, la organización, la dirección y la supervisión de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales.

En el marco de la mencionada función administrativa, el TSJE formalizó el acto administrativo por el cual se convoca a elecciones de intendente municipal de Ciudad del Este. Dicho acto tiene origen en la comunicación realizada a este alto órgano electoral por la Licenciada Sandra McLeod, donde comunica su renuncia al ejecutivo municipal.

Teniendo en cuenta que la Junta Municipal no tiene plazo determinado para el estudio de la aceptación o rechazo de la renuncia planteada por la Lic. San McLeod, la Justicia Electoral considera que el cumplimiento del Cronograma Electoral se ve seriamente afectado.

Por lo tanto, y conforme a las disposiciones legales precedentes, el TSJE resolvió suspender los efectos de la Resolución Nº 132/2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, por los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.


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