Cronograma Electoral de Elecciones Municipales en Puerto Adela disponible en la web

La Resolución N° 121 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) por la cual se convoca a Elección de Intendente y Junta Municipal del distrito de Puerto Adela está a disposición de la ciudadanía y los Partidos Políticos que presentarán candidaturas, dicho documento está preparado para su descarga directa, informó la Dirección de Informática de la institución.

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Conforme y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley N° 635/95 y el mérito a lo expuesto el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) convoca a elección de un Intendente Municipal y miembros de la Junta Municipal del distrito de Puerto Adela, departamento de Canindeyú, para el domingo 10 de febrero.

Resolución N° 121 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, por la cual se convoca a Elección de Intendente y Junta Municipal del distrito de Puerto Adela(TSJE)

Según la Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral, la convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Los intendentes serán electos por mayoría simple de votos de los electores que forman parte del Padrón del distrito respectivo. 

La elección se hará mediante boletín de voto, separado de aquél en que se vota para miembros de la Junta Municipal.

Así también las autoridades de la Junta Municipal serán electas mediante comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a cada municipio, en base a listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir, e integrada por el sistema proporcional establecido en el Código Electoral.

Los candidatos pueden ser ciudadanos paraguayos o extranjeros, inscripto en el Registro Cívico Permanente (RCP) y formar parte de los padrones respectivos, reunir los requisitos establecidos por la Ley "Orgánica Municipal" y hallarse en el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

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