Magistrados y Jueces Electorales participan de conversatorio sobre la Ley 6167/18

La importancia de la Ley 6167/18 Que Regula el Financiamiento Político, en lo que hace al control de gastos de campañas de las elecciones internas de las agrupaciones políticas y su implicancia en el proceso de reconocimiento de los Partidos y Movimientos Políticos con miras a participar en las elecciones municipales del 2020, fueron los puntos abordados durante el conversatorio del que participaron Magistrados y Jueces Electorales de varias circunscripciones del país. El encuentro fue encabezado por el Director de Partidos y Movimientos Políticos, Abg. César Rossel.

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Durante el encuentro, se puso especial énfasis a lo dispuesto en el artículo 64 de la referida ley respecto a las Elecciones Internas, teniendo en cuenta que en dicha etapa del proceso electoral, los Tribunales Electorales Partidarios deberán velar que las corrientes internas de las agrupaciones políticas cumplan con las exigencias de la ley, la cual, para su debida implementación y aplicación, deberán ser introducidas en sus respectivos estatutos.

Posteriormente, quedará a cargo de los Tribunales Electorales de las distintas circunscripciones judiciales del país, verificar que sus estatutos estén conforme a las exigencias de la normativa de referencia durante la etapa de reconocimiento de las agrupaciones políticas conformadas con miras a participar en los próximos comicios municipales.

Entre otros puntos, el artículo dispone que los movimientos internos partidarios deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias.

Menciona además, que los movimientos internos presentarán ante los Tribunales Electorales Partidarios un informe detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de las campañas, con indicación de su origen y monto, en formato a ser reglamentado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Los Tribunales Electorales Partidarios remitirán al TSJE, dentro de los cuarenta días posteriores a los comicios respectivos, la documentación pertinente. El organismo electoral, con apoyo de organizaciones internacionales está en plena tarea de Reglamentar la Ley N° 6167/2018 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 834/1996 "Que establece el Código Electoral", modificado por la Ley N° 4743/12 "Que Regula el Financiamiento Político", teniendo en cuenta su implementación, incluyendo las internas partidarias de las agrupaciones políticas.

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