Justicia Electoral solicitó Recurso de Reconsideración a decisión tomada por la DNCP

La institución electoral informa a la opinión pública que ante la decisión de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de suspender el llamado a licitación pública internacional N° 1/2019 para la implementación del sistema de votación y escrutinio electrónico, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6318/2019, planteó en la fecha Recurso de Reconsideración, solicitando el inmediato levantamiento de la misma.

image

En fecha 23 de mayo de 2019 fue promulgada la Ley 6318/2019 que dispone la obligatoriedad de utilizar para las próximas elecciones el sistema de voto electrónico que expida una versión impresa de la elección del elector, reformando el sistema electoral con la incorporación de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional para cargos pluripersonales.

A los efectos de dar cumplimiento a la ley aprobada, por Resolución DGAF/TSJE N° 131/2019 de fecha 07 de junio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia Electoral conformó la Comisión Especial para la Implementación de Tecnología para el Sistema de Votación y Escrutinio.

En este orden de cosas, la Comisión Especial en fecha 7 de agosto de 2019 presentó el Informe Final con las recomendaciones generales y en el que ha definido: a) las características técnicas que debe cumplir la solución tecnológica a ser implementada para dar cumplimiento a los postulados de la Ley N° 6318/2019, b) la modalidad de contratación a ser implementada, c) la recomendación de arrendamiento de acuerdo con los recursos con que cuenta la Institución, y d) el precio referencial a ser utilizado para el llamado, así como los demás requerimientos que debieran cumplir los oferentes de tal manera a acreditar solvencia, capacidad técnica y experiencia.

En virtud de las disposiciones legales vigentes y en base al informe señalado el Tribunal Superior de Justicia Electoral en fecha 28 de agosto del año 2019 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado en cuestión, publicado en el portal de la DNCP el 19 de septiembre y cuya apertura de ofertas fue realizada el 4 de noviembre, ambos del año en curso, estando a la fecha el proceso en etapa de evaluación de las ofertas de los dos oferentes que se presentaron: “SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V.” y el “Consorcio Grupo MSA – Excelsis”, procesos públicos que fueron llevados adelante con total transparencia y legalidad.

Como se podrá apreciar en las fechas resaltadas, la Justicia Electoral realizó todos los procedimientos vinculados a la ejecución de la reforma electoral en tiempo y forma sin dilaciones ni demoras. Sin embargo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en contravención a la normativa vigente, ya que existe un ORDEN PÚBLICO COMPROMETIDO, PONE EN PELIGRO EL ÉXITO DEL ACTO MÁS IMPORTANTE DE LA VIDA REPUBLICANA al suspender oficiosamente el proceso de contratación para la provisión -bajo la modalidad de arrendamiento- de las máquinas de votación electrónica que son indispensables para el inicio de las capacitaciones con miras a los comicios del año 2020 para la elección de las autoridades municipales a nivel país.

POR OTRA PARTE, LA DNCP INCUMPLIÓ EL ART. 82 DE LA LEY 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, que dispone: “Durante la investigación de los hechos a que se refiere este artículo, la  DNCP podrá suspender el procedimiento de contratación, conforme a sus respectivas competencias, cuando: … b) con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público”. Sin embargo, la suspensión CAUSA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL y además actuó fuera del límite de sus atribuciones legales, al ordenar la suspensión del proceso de contratación sin correr vista al TSJE para se expida y dé su parecer.

Asimismo, la DNCP IGNORA LA ATRIBUCIÓN LEGAL DEL TSJE EN MATERIA DE COMICIOS, como autoridad suprema en materia electoral conforme lo dispone la Constitución Nacional, potestad ratificada por el art. 3 de la Ley 6318/2019 al establecer que es responsabilidad del órgano electoral arbitrar los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la citada ley, mandato legal cuyo cumplimiento se apeligra con la orden de suspensión del proceso dada por la DNCP, extralimitándose en sus facultades, sin fundar sus disposiciones, contraviniendo el procedimiento establecido en la ley y sin considerar la inexistencia de hechos nuevos, ya que la investigación versa sobre los argumentos de la protesta que fuera rechazada. Por último, cabe señalar que las supuestas irregularidades objeto de la investigación de oficio fueron refutadas técnicamente punto por punto en la contestación de la protesta promovida por SMARTMATIC.

Por las fundamentaciones expuestas, ratificamos que las especificaciones técnicas requeridas en el llamado fueron resultado de una ardua labor efectuada por técnicos especialistas en la materia que buscan la implementación efectiva de la reforma electoral, asegurar la vigencia de los principios democráticos en las mejores condiciones para el Estado Paraguayo, buscando economía y eficiencia en cuanto al uso de los recursos públicos, por un lado y por el otro garantizar la fiabilidad del sistema a ser implementado con las máximas condiciones de seguridad e inviolabilidad.

La Justicia Electoral, como custodio de la voluntad popular y única responsable de arbitrar los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la Ley 6318/2019, reitera su postura de dar cumplimiento a la reforma electoral aprobada mediante la aplicación efectiva del sistema de votación electrónico con listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional en las próximas Elecciones Internas Municipales del 12 de julio de 2020 y las Elecciones Municipales previstas para el 8 de noviembre de 2020, asegurando la vigencia de los principios democráticos y electorales como el secreto del voto y el escrutinio público.

Comisión Especial Resolución DGAF/TSJE N° 131/2019

Esta obra de Justicia Electoral está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.