DNCP resuelve la continuidad normal del proceso licitatorio del voto electrónico

El proceso de licitación pública internacional para el arrendamiento de máquinas de votación vuelve a su curso normal y sigue, determinó el titular de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, al levantar la suspensión temporal para una investigación de oficio, la cual concluye que no hubo irreguralidad alguna.

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En la parte final de la Resolución Nº 4765/2019, la cual podrás acceder en  este enlace.

Señala que "no encuentra fundamentos suficientes para ordenar la modificación del pliego de bases y condiciones en la totalidad de los puntos cuestionados".

En su resolución explicó que atendiendo la alta afectación al interés público que involucra este llamado, pues tiene como fin el servicio de arrendamiento de máquinas de votación electrónica que serán utilizadas en uno de los actos más importantes y trascendentales en la vida republicana de un ciudadano, que es la expresión de la voluntad de un pueblo mediante elecciones auténticas y transparentes, la DCNP hizo uso de la investigación de oficio como herramienta de análisis de regularidad y validez de las condiciones del PBC.

"Hemos llegado a la conclusión de que no existen elementos que ameriten calificar de direccionado a los puntos investigados del pliego de bases y condiciones de la licitación de alquiler de máquinas de votación electrónica de la Justicia Electoral y así también llegamos a la conclusión que la Justicia Electoral cumplió formal y materialmente los aspectos referidos a la estimación de precios que deben efectuar las instituciones convocantes antes de llamar a un proceso de contrataciones públicas", sostuvo el Director de Contrataciones ante los medios de prensa.

Explicó que otro de los puntos investigados, se refiere a las cuestiones técnicas. "Hay cinco cuestiones técnicas que fueron analizadas, con relación al gramaje del papel sobre el cual se imprimía el voto por parte de la máquina de votación; el tipo de batería, que tendría que ser una batería interna y no externa a la máquina de votación, el código QR o el chip RFID como mecanismo para validar el voto impreso en el papel respecto a lo guardado en la máquina de votación, si la tecnología es o no obsoleta por permitir que puedan tener hasta un plazo de 30 meses atrás de desarrollo y el tipo de experiencia requerido por parte de la empresas que van a participar en esta licitación", mencionó.

Los puntos analizados fueron contestados por parte de la Justicia Electoral y en este caso la explicación y los documentos comprobatorios satisficieron los aspectos a analizar por parte de la DGCP y por eso se llegó a la conclusión de que el procedimiento puede continuar, sentenció el titular de Contrataciones.

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