Cerca de 4.500 personas participaron del 6to. Foro Virtual organizado por la Justicia Electoral

“Es importante comprender que la Justicia Electoral es todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional y administrativa en lo que respecta a unas elecciones, para garantizar la regularidad de las mismas y que se ajusten al principio y derecho de nuestra Constitución Nacional”, manifestó la Jueza Electoral de la Capital del Primer Turno Dra. Fabiana Marín, durante el 6to Foro Virtual sobre “Innovaciones Electorales”.

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Siguieron la transmisión, un total de 4.409 personas, a través de las cuentas oficiales de la institución en Facebook, Twitter y el canal de YouTube.

Las Competencias de los Juzgados Electorales en Paraguay y Aspectos Generales de la Propaganda Electoral fueron temas principales abordados en esta ocasión. En tal sentido, la Jueza explicó que la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten electos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. De igual forma, todo tipo de consulta popular, así como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.

También, remarcó que para la consolidación de la democracia, la institución tiene un rol importante, que es la de fortalecer la institucionalidad de la República, determinada por la voluntad del pueblo, ejercida a través del sufragio.

“Actualmente en Paraguay tenemos 17 Juzgados Electorales; dos de la Capital, Primer y Segundo turno, Concepción y Alto Paraguay, Guairá, Caaguazú, Itapúa, Misiones, Alto Paraná, Ñeembucú, Caazapá, Amambay, San Pedro, Cordillera, Paraguarí, Central, Canindeyú, Pte. Hayes y Boquerón”, indicó la Jueza Marín.

Refirió que el art. 342, indica que el Registro Cívico Permanente (RCP), se forma con la totalidad de los inscriptos que reúnan los requisitos formales a fin de elaborar el Padrón correspondiente, que serán habilitados para sufragar luego de las tachas y reclamos.

“El proceso de tachas, guarda relación con la solicitud de excluir a una persona del RCP y el reclamo es un proceso personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando la corrección de algún detalle o dato que se refiera a su respectiva inscripción”, manifestó.

De igual forma, resaltó que es de suma importancia que la ciudadanía comprenda que las infracciones legales a nivel país, por un lado, los Delitos que corresponden a Código Penal y Electoral, que son competentes para ser juzgados a través de Fiscales Penales y por otro lado las Faltas Electorales, competentes para que Jueces Electorales y Fiscales Electorales puedan intervenir.

“Todo tipo de conducta ya sea activa o pasiva que ponga en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenta contra las características que debe reunir el voto es un delito electoral”, dijo la Jueza Electoral.

En otro momento, también ser refirió a las competencias de los Juzgados Electorales, que se encargan de los documentos, útiles y materiales electorales que forman parte del maletín electoral, es responsabilidad de los Juzgados, recibir y distribuirlas en su totalidad.

De igual forma, los Juzgados también reciben de la Junta Cívica, las actas electorales que posteriormente son juzgados y que son llevados a cada uno de los Juzgados de su circunscripción.

En cuanto a la Propaganda Electoral, que es un derecho de todos los electores, partidos y movimientos políticos y alianzas y concertaciones, acotó que nadie podrá impedir la propaganda electoral ni utilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización.

“El Código Electoral define por propaganda electoral, a la exposición en la vía pública, de pintatas, afiches, de igual forma en espacios radiales, televisivos que llamen a votar a un candidato en específico”, puntualizó.

El Artículo 290 del Código Electoral establece que la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de las Elecciones Generales o Municipales. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá excederse de 30 días.

En el marco de este ciclo de charlas de capacitación, abierto a todo público, la institución electoral está abocada a la preparación del 7mo. Foro Virtual que estará a cargo de la Directora de Servicios Electorales, Daisy Llano, quien abordará todo lo referente al Voto Accesible y Organizaciones Intermedias a realizarse el próximo miércoles.

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