Para la Justicia Electoral es fundamental conocer las diferencias entre las distintas agrupaciones políticas

Con miras a las Elecciones Municipales del 2021, la Justicia Electoral aclara las diferencias en términos de partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales que son trascendentales para las personas que buscan postularse a cargos electivos para las próximas Elecciones Municipales.

La Ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral”, en su Art. 10, indica que los partidos políticos y los movimientos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos.

Los partidos políticos son de suma importancia para la representación de la política en el Paraguay, ningún ciudadano puede acceder a un cargo electivo de forma independiente se debe presentar indefectiblemente a través de una agrupación política. Tienen una duración permanente, cuentan con afiliados y tienen carácter nacional. En cuanto al financiamiento político, estos, pueden acceder al aporte estatal y al subsidio electoral.

“Los movimientos políticos son la alternativa a los partidos políticos, unos ciudadanos de forma independiente pueden formar un movimiento político el cual se extingue una vez concluida las elecciones para las que se conforma. No cuentan con afiliados permanentes, sí con proponentes. Pueden ser regionales, departamentales o nacionales y reciben solo el subsidio electoral”, mencionó el Director de Partidos y Movimientos Políticos, Dr. César Rossel.

Respecto a la alianza electoral, su funcionamiento está establecido en el Artículo 40 del Código Electoral que dispone que los partidos políticos reconocidos pueden concretar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respetivo. Se constituyen entre dos o más partidos políticos para una elección en particular y se extinguen una vez proclamados los electos en los comicios para los que fue formado.

La concertación electoral está contemplada en la Ley 3212 “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo no solo son creados a fin de pugnar en elecciones generales y municipales, sino en la formación y administración de futuros gobierno. La conforman dos o más partidos políticos o movimientos políticos y se extienden por el periodo de duración previstas para los cargos electivos resultantes de los comicios para los que fue creada.

Esta obra de Justicia Electoral está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.