Fiscal Electoral Formula Denuncia.

Por quebrantar plazos de propaganda electoral previstos en la ley.

Fiscal Electoral Formula Denuncia.

En la víspera, el Abog. Carmelo Caballero Benítez, fiscal Electoral de la Capital, formuló una denuncia ante el Fiscal Penal de turno del Ministerio Público por la supuesta comisión del hecho punible previsto en el artículo 329 del Código Electoral por parte de los directivos o responsables de Radio 1000 AM.

Entre los fundamentos de la presentación, el Agente Fiscal expone que el Departamento de Prensa y Publicidad de la Justicia Electoral informó acerca de la realización de propaganda electoral por Radio 1000 AM. La misma llama a votar por la Lista 7 que postula la candidatura de la Sra. Lilian Samaniego a miembro de la Junta de Gobierno del Partido Colorado.

La misma denuncia cita el artículo 290 del Código Electoral (modificado por Ley 1830): ”La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde los dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos no podrá exceder de diez días”

Teniendo en cuenta que la elección de autoridades del Partido Colorado está prevista para el 19 de febrero, a la fecha no se puede realizar propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación.

Siguiendo al mismo código, en su artículo 329, Caballero Benítez transcribe en su denuncia cuanto sigue: “serán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría más una multa equivalente a quinientos jornales mínimo. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley”.
 

Ministerio Público

OBJETO : FORMULAR DENUNCIA.-

SEÑOR FISCAL PENAL:

EL AGENTE ELECTORAL DE LA CAPITAL, Abog. Carmelo José Benítez se dirige a Ud. En atención a lo dispuesto por los artículos 24 y83 de la Ley 635/95 art. 338 del Código Electoral y el art. 286 del Código Procesal Penal, a fin de formular denuncia por la supuesta comisión del hecho punible previsto en el art. 329 del Código Electoral por parte de los directivos o responsables de Radio Asunción 1250 AM, en fecha 31 de enero de 2006, a las 9:05, 9:51, y 9:54 horas, conforme a los siguientes fundamentos.-

                               En fecha de hoy 31 de enero de 2006,la Jefa de Prensa y Publicidad de la Justicia Electoral, Alicia Adorno Sacomani, informó sobre la realización de propaganda electoral referente a candidatos participantes de la elección de autoridades del partido Colorado (Lista 2), a través de Radio Asunción 1250 AM y remiti򠵮a grabación de cinta de audio.-

                                Según consta en la cinta de audio se emitió a través de Radio Asunción 1250 AM un anuncio publicitario en el cual se llama a votar por la Lista 2 en las elecciones partidarias a realizarse en fecha 19 de febrero de 2006.-

El  art. 290 del Código Electoral( modificado por Ley 1830) establece: (?) “La propaganda Electoral a través de los medios masivos de comunicación se extenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde los dos días antes de los comicios.  En los comicios internos de los  partidos políticos no podrá exceder de diez días”    

                                 La elección de autoridades del Partido Colorado fue fijada para el 19 de febrero.  En consecuencia, a la fecha no se puede realizar propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación.

                                  Al respecto el art. 329 del Código Electoral establece:”Los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos de tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, serán  pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, mas una multa equivalente a quinientos jornales mínimos .Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de los resultados de boca de urna.   Se considerarán cómplices a los directivos de los medios  masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma  pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringen los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.-

                                   Se acompaña una copia de la nota remitida por la Jefa del Departamento de Prensa y Publicidad y la cinta de audio que contiene la gravación de la propaganda electoral emitida a través de Radio Asunción 1250 AM.-

                                   Por tanto, esta representación solicita la realización de los actos investigativos pertinentes.

 

Carmelo J. Caballero Benítez

Fiscal Electoral- Capital.

 

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