Registro Electoral adopta Medidas Concretas.

Las opciones procedimentales fueron estudiadas por las autoridades partidarias en permanente diálogo con autoridades institucionales.

Habilitaron oficinas distritales para recepción de denuncias de traslados irregulares de electores.

 En las diferentes oficinas distritales del Registro Electoral  del país y en los locales de votación los días sábados y domingos, de 07:00 a 16:00 estarán habilitadas las mesas receptoras de inscripciones indebidas donde los afectados podrán completar el denominado “Formulario de denuncia para actualización y depuración sobre las inscripciones del registro cívico permanente”. Las mismas estarán integradas por dos funcionarios de la misma Oficina Distrital y dos funcionarios de partidos políticos diferentes, al menos.

Así lo expone la Resolución Nº 02/2006 de la Dirección General del Registro Electoral, de fecha 17 de abril pasado, en vista a la Resolución Nº 28/2006 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de fecha 13 de marzo pasado. Esta última aprobaba el procedimiento para la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente propuesto por el Registro Electoral con antelación.

La medida fue adoptada en consenso con los partidos políticos con representación parlamentaria luego de numerosas reuniones donde esta propuesta del Registro Electoral fue debidamente analizada y, posteriormente, acogida.

Los procedimientos dispuestos se detallan a continuación: 

  1. El afectado debe presentarse con su cédula de identidad y una fotocopia de la misma ante la Oficina Distrital correspondiente o ante la Dirección de Depuración y Actualización, ubicada en la sede central, (sito en la Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra, Asunción) hasta el 19 de mayo de 2006.
  2. Deberá completar el formulario en triplicado, distribuido de la siguiente manera:
    • Original: Para la Dirección General del Registro Electoral;
    • Duplicado: Para la Oficina Distrital; y
    • Triplicado: Para el afectado.
  3. Cada una de las copias deberá registrar las firmas de dos funcionarios de la Oficina Distrital donde se realizó el procedimiento.
  4. La Oficina del Registro Electoral Distrital deberá obligatoriamente remitir todos los viernes (a través de sus funcionarios, por correo, encomienda o fax) la copia de cada una de las denuncias presentadas a la Dirección General del Registro Electoral, la que a su vea las remitirá a la Dirección de Depuración y Actualización, para su estudio pertinente. 
  5. La Dirección de Depuración y Actualización deberá verificar la denuncia y adjuntar a ella la inscripción reclamada, a más de la inscripción marcada como la que debe prevalecer.
  6. La Dirección de Depuración y Actualización deberá remitir todos los antecedentes, más un dictamen a la Dirección General del Registro Electoral.
  7. La Dirección General del Registro Electoral dictará las resoluciones correspondientes a cada caso hasta el 10 de junio de 2006, haciendo lugar o rechazando la denuncia, conforme al mérito de los elementos de juicio con que se cuente (Resolución TSJE Nº 28/2006).

    Para mayores informes, los teléfonos 021 618 0555 correspondientes a la Dirección de Depuración y Actualización, están disponibles para evacuar consultas y asistir a los ciudadanos interesados.

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