Juez Electoral advirtió sobre propaganda

Solicita colaboración a autoridades y observancia de la ley a quienes buscan a la Primera Magistratura del Estado.

El pasado martes 05, juez electoral del departamento Central, Abog. Alcides Bobadilla, remitió oficios  a autoridades y activistas políticos nacionales a efectos de recordar el marco jurídico vigente en materia de propaganda electoral, refiriéndose específicamente a los artículos 287 y 290 del Código Electoral, según el caso.

El primero versa cuanto sigue: “Prohíbese en la propaganda electoral de los partidos, movimientos políticos y alianzas:

a. cualquier alusión a naciones, colectividades o instituciones que pudieran generar discriminaciones por razón de raza, sexo o religión;

b. la utilización de áreas de dominio público, salvo periodos electorales y conforme con cuanto más adelante se establece; y,

c. la utilización de amplificadores de sonido cuando el volumen de éstos representen una alteración de la tranquilidad pública. Tales equipos solamente se permitirán en locales cerrados, siempre que no molesten al vecindario y en los periodos electorales, en las horas y lugares establecidos por las autoridades respectivas”.

Por otra parte, el artículo 290 expresa: “El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Es de responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas cuidar que el contenido de los mensajes constituya una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.

Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder treinta días.

La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se entenderá por un máximo de treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos no podrá exceder de diez días”.

Los destinatarios fueron el comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Néstor Isasa Palacios; y la titular de la cartera de Educación y Cultura, Lic. Blanca Ovelar de Duarte. El magistrado hizo lo propio dirigiéndose a otros actores políticos del país, como el presidente interino de la Asociación Nacional Republicana, Dr. José Alberto Alderete; y el aspirante a la Presidencia de la República, Fernando Lugo.

Similares misivas serán enviadas a otros, según surja necesidad de hacerlo.

Buscar noticias

Accesibilidad