Internas PLRA. Luz roja al amparo contra Mateo.

Rechazar el pedido de amparo constitucional promovido por Luis Guanes Gondra y otros, contra Carlos Mateo Balmelli, Federico Franco y Juan Manuel Marcos, fue la recomendación del Abog. Carmelo Caballero, fiscal electoral de la Capital.

Distinguiendo la propaganda política de la electoral.

Rechazar el pedido de amparo constitucional promovido por Luis Guanes Gondra y otros, contra Carlos Mateo Balmelli, Federico Franco y Juan Manuel Marcos, fue la recomendación del Abog. Carmelo Caballero, fiscal electoral de la Capital. El móvil de la solicitud de la parte accionante fue la supuesta utilización de los medios de comunicación masiva para difundir propaganda electoral a favor de los mencionados precandidatos.

Entre sus argumentaciones, el representante fiscal establece la diferencia entre la propaganda política y la electoral, atendiendo a que la primera tiene que ver con las funciones que deben cumplir los partidos políticos expresando pluralismo, concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos, según la Constitución Nacional (Art. 124 y 125) y el Código Electoral (Art. 10 y 12). Asimismo, la propaganda política tiene la función, el fin y la obligación de asegurar el régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo, la defensa de los derechos humanos, acatar las manifestaciones de la soberanía popular.

Por otra parte, explica el fiscal, la propaganda electoral es una especie de propaganda política. Es obligación partidaria presentar candidatos a las elecciones y el medio por el que los partidos políticos buscan captar votos, con la exposición en la vía pública de pasacalles, pintatas, afiches o a través de espacios radiales, escritos o televisivos que difundan las propuestas para cargos electivos. TIENE LÍMITES DE DURACIÓN Y SÓLO SE PUEDE EFECTUAR EN PERIODOS ELECTORALES.

Constituye propaganda política “toda clase de actividad propagandística realizada a través de los medios de comunicación social que realiza un partido político para hacer conocer su doctrina, informar a sus afiliados y los ciudadanos, NO TIENE LÍMITES EN CUANTO A SU DURACIÓN O EXTENSIÓN, se puede realizar en cualquier momento, salvo en periodos electorales”, explica Caballero en el oficio librado.

Por lo expuesto, el funcionario se pronunció en el sentido ya referido.

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