Justicia Electoral asiste a interesados en conformar partidos políticos

La Ley N°834/96 del Código Electoral establece una serie de requisitos para la conformación y reconocimiento de las organizaciones políticas, que deseen participar en las Elecciones Municipales 2015.

La Dirección de Movimiento y Partidos Políticos acompaña a las organizaciones civiles que pretendan constituirse en partidos políticos. Para el reconocimiento existen exigencias que deben ser cumplidas, antes del 30 de marzo de 2015, para tener derecho a realizar las campañas de cara a las Elecciones Municipales del próximo año.

Los requisitos para la fundación y reconocimiento de un partido político, se establece en el Código Electoral, en su Art. 21: “a los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación deberá presentar al Tribunal de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada con el Art. 18, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos:

-       Acta de fundación del partido político, por escritura pública;

-       Declaración de principios;

-       Estatutos;

-       Nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios;

-       Nómina de la directiva con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente;

-       Registro de afiliados cuyo número no sea inferior al 0,50%(cero cincuenta por ciento) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el Registro Cívico Permanente, debiendo contener los datos personales y el número de inscripción en el citado registro;

-       Prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país.

Otro punto importante, es que los partidos políticos deben constituirse a nivel nacional con asientos en la capital. En la normativa vigente, en el Art. 16 menciona: “los partidos políticos se organizaran a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante, podrán formarse transitoriamente movimientos políticos regionales para la presentación de candidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas municipales”.

Los funcionarios técnicos de la citada dependencia están abocados a orientar a las nucleaciones políticas de modo a agilizar el proceso de reconocimiento del Partido Político.  

Los interesados en recibir asesoramientos pueden acudir hasta la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos de la Justicia Electoral, situada en Avda. Eusebio Ayala y Santa Cruz de la Sierra;  o llamando a los números  (021) 618-0573 y (021) 618-0344. Igualmente,  lo pueden hacer descargando cualquier información de forma gratuita de la página web www.tsje@.gov.com

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