TSJE ratifica su competencia en materia electoral y administrativa

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) es una institución de orden constitucional creada a partir de la promulgación de la Constitución Nacional del año 1992, y sus funciones las ejerció a partir de 1995. Varios artículos de la Carta Magna, del 273 al 275, establecen los parámetros y prerrogativas del máximo organismo electoral del país, dotándola desde ya de dualidad de funciones, competencias en la parte jurisdiccional y el área administrativa, explicó el Superintendente del TSJE, Abg. Modesto Núñez, durante la conferencia de prensa.

TSJE ratifica su competencia en materia electoral y administrativa

Igualmente, la Ley 635/95, Orgánica de la Justicia Electoral, a través de la cual se reglamenta la competencia del TSJE, establece que es el máximo órgano electoral. En su artículo 4º, inc 3, determina que “El Presidente es quien ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la Supervisión administrativa de la misma”.

En tanto, el Artículo 5º, inc. 2, señala: “El Tribunal Superior de Justicia Electoral será responsable de la dirección y fiscalización del Registro Electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales”.

Por otro lado, se puede indicar al inc. G de la normativa electoral, que el TSJE “Ejercerá la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República”.

Es importante destacar que el carácter administrativo del TSJE se puede individualizar en el inc. H, estableciéndose que el TSJE tiene la facultad de “convocar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley”.

De la misma forma, la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, establece que las máximas autoridades de los organismos estatales, tiene competencia exclusiva y responsabilidad relacionada con la ejecución del presupuesto, el control de los funcionarios y los bienes de la institución. En ese sentido, el TSJE es la máxima autoridad de la Justicia Electoral, sostuvo el Abg. Núñez.

Dentro de ese contexto, el inc. R de la Ley 635/95 dispone que “El TSJE administrará los fondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación.

Las funciones jurisdiccionales y administrativas ejercida por un solo órgano, en este caso el TSJE, complementa y facilita las tareas del proceso electoral, por lo que se considera necesario que debe mantenerse de esta forma, que la Justicia Electoral siga realizando las dos funciones y que el TSJE tenga las facultades para administrar la institución y para juzgar las elecciones y los litigios que sean sometidos a su consideración”, manifestó el Superintendente en representación de los Ministros del TSJE.

Cabe aclarar que la Dirección General del Registro Electoral tiene establecida sus funciones y prerrogativas en los artículos 25 y hasta el 33 de la misma Ley 635/95. En ninguno de estos artículos se otorga a esta Dirección facultades administrativas de fondos del presupuesto de la institución, tampoco la capacidad de nombrar o remover a funcionario alguno.

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