Recta final del período de Tachas y Reclamos

Este 31 de enero finalizará el período de Tachas y Reclamos y las autoridades electorales evalúan en sus últimos días de plazo los datos correspondientes de las inscripciones en el Registro Cívico Permanente (RCP).

Durante el mes de enero los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar las tachas y reclamos ante las distintas Oficinas Distritales del Registro Electoral de todo el país. Esto significa que cualquier ciudadano o extranjero que esté inscripto en el RCP puede tachar a otro que aparezca en el Pliego de Publicaciones: los motivos por los cuales se puede tachar a una persona son varios, siendo algunas causas por defunción de una persona que figura en el RCP, o que posea una condena firme, que diga residir en un lugar donde no reside o cuente con algún tipo de interdicción.

Estos motivos están establecidos en el formulario que ofrece la Dirección del Registro Electoral, ya que las tachas deben ser presentadas por escrito, durante el plazo establecido en la ley electoral. Luego de la presentación de la tacha ante la Oficina Distrital, ésta, a su vez, eleva al Juzgado Electoral para la resolución correspondiente.

Según el Artículo 145 del Código Electoral, los partidos políticos y alianzas deben comunicar al Juzgado Electoral competente el nombre de sus representantes oficiales, esto a los efectos de deducir las tachas y reclamos que sean de su interés.

Un punto importante es que el tachador que alega una denuncia en contra de otro ciudadano deberá probar por escrito con documentos anexados al formulario de tacha lo que sostiene en su denuncia, teniendo la posibilidad el tachado de presentar documentos que avalen a su favor en el caso de ser así.

De esta manera, la Oficina de Actualización y Depuración del RCP, analiza y filtra correspondientemente a las personas conforme a las sentencias o resoluciones judiciales que van comunicando a la institución, tanto condenas como interdicciones, además de los datos sobre defunciones que son enviados por la Dirección General del Registro Civil de las Personas.

Una vez presentada y recibida la tacha, el Juez Electoral llamará a las partes a una audiencia verbal, donde la parte tachadora expone el motivo y la parte tachada ofrece su descargo, si lo tuviere. Luego de esto se formulará una resolución.

Con respecto a los Reclamos, se refieren a una solicitud personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando la corrección de algún detalle o dato que se refiera a su inscripción en el RCP.

El plazo de presentación de tachas y reclamos finalizará este 31 de enero y el tiempo de análisis de los mismos por parte de las autoridades electorales finaliza el 20 de febrero de cada año, conforme a lo establecido en la normativa electoral.

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