Finaliza período de Tachas y Reclamos

Hasta la fecha se pueden realizar las Tachas y Reclamos al RCP conforme a los datos de las inscripciones efectuadas hasta el período 2014.

Durante todo el mes de enero los ciudadanos tuvieron la oportunidad de presentar las tachas y reclamos ante las distintas Oficinas Distritales del Registro Electoral de todo el país. Esto significa que cualquier ciudadano o extranjero que esté inscripto en el RCP puede tachar a otro que aparezca en el Pliego de Publicaciones: los motivos por los cuales se puede tachar a una persona son varios, siendo algunas causas por defunción de una persona que figura en el RCP, o que posea una condena firme, que diga residir en un lugar donde no reside o cuente con algún tipo de interdicción.

Estos motivos están establecidos en el formulario que ofrece la Dirección del Registro Electoral, ya que las tachas deben ser presentadas por escrito, durante el plazo establecido en la ley electoral. Luego de la presentación de la tacha ante la Oficina Distrital, ésta, a su vez, eleva al Juzgado Electoral para la resolución correspondiente.
El Artículo 145 del Código Electoral establece que los partidos políticos y alianzas deben comunicar al Juzgado Electoral competente el nombre de sus representantes oficiales, esto a los efectos de deducir las tachas y reclamos que sean de su interés.

De esta manera, la Oficina de Actualización y Depuración del RCP, analiza y filtra correspondientemente a las personas conforme a las sentencias o resoluciones judiciales que van comunicando a la institución, tanto condenas como interdicciones, además de los datos sobre defunciones que son enviados por la Dirección General del Registro Civil de las Personas.

Las resoluciones con respecto a las tachas son expedidas por los Juzgados Electorales, que llaman a audiencias verbales a ambas partes. Con respecto a los Reclamos, se refieren a una solicitud personal, donde el ciudadano se alude a sí mismo, reclamando la corrección de algún detalle o dato que se refiera a su inscripción en el RCP.

El plazo de presentación de tachas y reclamos finaliza en la fecha y el tiempo de análisis de los mismos por parte de las autoridades electorales continuará hasta el 20 de febrero, como cada año, conforme a lo establecido en la normativa electoral.

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