TSJE rechaza pedido de recusación contra la Dra. Lourdes Rojas.

Al mismo tiempo, el tribunal resolvió advertir a los incidentistas que se abstengan de acciones obstruccionistas.

En medio del desarrollo del proceso de cómputos definitivos y juzgamiento en torno a los resultados registrados en los comicios disputados en abril pasado, el Tribunal Superior de Justicia Electoral ha decidido, mediante Resolución Nº 231/2008, el rechazo del pedido de recusación promovido por la Abogada Dina Cabañas, apoderada del Movimiento Tekojoja para el departamento Central; en contra de la actuaria Lourdes Rojas.

Al mismo tiempo, el tribunal que tiene a su exclusivo cargo llevar a cabo esta etapa final del proceso, según lo señalado en el cronograma electoral, resolvió advertir por el mismo medio a los incidentistas que se abstengan de acciones obstruccionistas, bajo apercibimiento de que podrán ser pasibles de sanciones previstas en las leyes.

Según se puede apreciar en el considerando de la nombrada resolución, la recusación es un incidente previsto en la ley para hacer efectiva la garantía constitucional contenida en el artículo 16 de la misma y no para evitar que la Actuaria cumpla los mandatos de este Tribunal, a lo que además está obligada según el artículo 186 del Código de Organización Judicial. También, se cita que los secretarios únicamente podrán ser recusados por causas previstas en el artículo 20, según lo dispone el Código Procesal Civil, causas que no fueron alegados en el caso.

Cabe resaltar que del análisis de los incidentes presentados en la tarde del 19 de mayo (siete en total) se percibe fácilmente el afán obstruccionista que culmina con la improcedente recusación.

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