Los delitos electorales y las sanciones previstas en las leyes
- Detalles
- Publicado: Viernes, 24 de Julio de 2015 15:30
- Escrito por Hernan Burguez
Los hechos punibles relacionados con la jornada electoral del domingo 26 de julio, tienen sus sanciones pecuniarias o penas de cárcel correspondientes, de acuerdo con varios artículos del Código Electoral y el Código Penal.
HECHOS PUNIBLES RELACIONADOS CON LA JORNADA ELECTORAL |
||
Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia |
Cinco años o multa |
Art. 275 Código Penal |
Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado |
Cinco años o multa |
Art. 276 Código Penal |
Coaccionar a un elector para votar en un sentido determinado o para impedir el voto mediante fuerza, presión económica, abuso de relación dependencia profesional o económica |
Cinco años o multa |
Art. 278 Código Penal |
Lograr que el elector en yerre sobre el sentido de su voto, no vote o vote inválidamente. |
Dos años o multa |
Art. 279 del Código Penal |
Ofrecer, prometer u otorgar dádiva u otra ventaja para que un elector no vote o que lo haga en un sentido determinado. Exigir o aceptar dádiva u otra ventaja |
Cinco años o multa |
Art. 280 Código Penal |
Violar gravemente las formalidades para la constitución de mesas, votación escrutinio o negarse a completar las actas o recibir protestas. |
Trescientos jornales mínimos |
Art. 317 del Código Electoral |
Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro |
300 jornales mínimos |
Art. 317 del Código Electoral |
No entregar documentos electorales |
300 jornales mínimos |
Art. 317 del Código Electoral |
Negarse a dar certificaciones, impedir que se brinde a electores, apoderados o veedores datos de los padrones; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio |
200 jornales mínimos |
Art. 318 del Código Electoral
|
Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto |
300 jornales mínimos |
Art. 319 del Código Electoral |
Retener documentos de identidad el día de las elecciones |
300 jornales mínimos |
Art. 321 del Código Electoral |
Impedir la entrada o la permanencia en locales de votación a electores, apoderados o veedores. |
300 jornales mínimos |
Art. 322 del Código Electoral |
Votar más de una vez en la misma elección. |
200 jornales mínimos |
Art. 323 del Código Electoral. |
Realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación. |
Seis meses a un año de penitenciaría |
Art. 326 del Código Electoral. |
Publicación por parte de los medios de comunicación de propaganda electoral fuera del plazo |
500 jornales |
Art. 329 del Código Electoral. |
|
|
|
Observaciones:
- El ejercicio de la acción penal con relación a los hechos señalados
corresponde al Ministerio Público.
- La policía tiene facultad para actuar de oficio de acuerdo con las
disposiciones del Código Procesal Penal.
- Las penas privativas de libertad previstas en el Código Electoral
son inaplicables por disposición del art. 321 del Código Penal.