Los delitos electorales y las sanciones previstas en las leyes

Los hechos punibles relacionados con la jornada electoral del domingo 26 de julio, tienen sus sanciones pecuniarias o penas de cárcel correspondientes, de acuerdo con varios artículos del Código Electoral y el Código Penal.

HECHOS PUNIBLES RELACIONADOS CON LA JORNADA ELECTORAL

Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia

Cinco años o multa

Art. 275 Código Penal

Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado

Cinco años o multa

Art. 276 Código Penal

Coaccionar a un elector para votar en un sentido determinado o para impedir el voto mediante fuerza, presión económica, abuso de relación dependencia profesional o económica

Cinco años o multa

Art. 278 Código Penal

Lograr que el elector en yerre sobre el sentido de su voto, no vote o vote inválidamente.

Dos años o multa

Art. 279 del Código Penal

Ofrecer, prometer u otorgar dádiva u otra ventaja para que un elector no vote o que lo haga en un sentido determinado. Exigir o aceptar dádiva u otra ventaja

Cinco años o multa

Art. 280 Código Penal

Violar gravemente las formalidades para la constitución de mesas, votación escrutinio o negarse a completar las actas o recibir protestas.

Trescientos jornales mínimos

Art. 317 del Código Electoral

Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro

300 jornales mínimos

Art. 317 del Código Electoral

No entregar documentos electorales

300 jornales mínimos

Art. 317 del Código Electoral

Negarse a dar certificaciones, impedir que se brinde a electores, apoderados o veedores datos de los padrones; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio

200 jornales mínimos

Art. 318 del Código Electoral

 

Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto

300 jornales mínimos

Art. 319 del Código Electoral

Retener documentos de identidad el día de las elecciones

300 jornales mínimos

Art. 321 del Código Electoral

Impedir la entrada o la permanencia en locales de votación a electores, apoderados o veedores.

300 jornales mínimos

Art. 322 del Código Electoral

Votar más de una vez en la misma elección.

200 jornales mínimos

Art. 323 del Código Electoral.

Realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación.

Seis meses a un año de penitenciaría

Art. 326 del Código Electoral.

Publicación por parte de los medios de comunicación de propaganda electoral fuera del plazo

500 jornales

Art. 329 del Código Electoral.

 

 

 

 

Observaciones:

-       El ejercicio de la acción penal con relación a los hechos señalados

corresponde al Ministerio Público.

-       La policía tiene facultad para actuar de oficio de acuerdo con las

disposiciones del Código Procesal Penal.

-        Las penas privativas de libertad previstas en el Código Electoral

son inaplicables por disposición del art. 321 del Código Penal.

 

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