Juzgados Electorales resolverán tachas y reclamos hasta el 20 de febrero
- Detalles
- Publicado: Martes, 2 de Febrero de 2016 07:00
- Escrito por Hernan Burguez
El periodo de presentación finalizó el 31 de enero pasado; los Juzgados Electorales del país están abiertos para resolver en caso de eventuales presentaciones que se hayan hecho.
Las tachas y reclamos, con relación a la inscripción de un ciudadano en el Registro Cívico Permanente, se presentan durante el mes de enero de cada año, ante las Oficinas Distritales del Registro Electoral o directamente en los Juzgados Electorales competentes.
La Jueza Electoral de la Capital, del Segundo Turno, María del Carmen Novais, mencionó el alcance de varios artículos de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
El Artículo 145, establece que las presentaciones de tachas y reclamos se pueden realizar a través de las agrupaciones políticas. Igualmente, cualquier ciudadano con capacidad legal para votar podrá reclamar su inclusión y pedir su inscripción. En tanto, el Artículo 146 señala que un paraguayo o extranjero inscripto podrá tachar la anotación de otra persona en el Registro Electoral.
El Juzgado Electoral competente dará cumplimiento al Artículo 147, que señala: "En caso de la presentación de un reclamo o deducida una tacha por escrito, lo resolverá hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo al efecto citar a los interesados a una audiencia verbal, en la que estos deberán producir las pruebas necesarias".
El primer paso que da el Juzgado Electoral es dictar una providencia citando a la persona tachada, para garantizar su defensa en juicio y en cumplimiento a la Constitución Nacional.
“No podemos excluir de una inscripción voluntaria a un ciudadano sin las pruebas necesarias y sin que sea escuchado. La presentación de la prueba está a cargo del ciudadano que planteó la impugnación”, manifestó la magistrada Novais.
Tras resolver caso por caso, el Juzgado Electoral remitirá a la Dirección General del Registro Electoral a los efectos del cumplimiento de la disposición del Juzgado.
La Jueza Electoral de la Capital, del Segundo Turno, María del Carmen Novais, mencionó el alcance de varios artículos de la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
El Artículo 145, establece que las presentaciones de tachas y reclamos se pueden realizar a través de las agrupaciones políticas. Igualmente, cualquier ciudadano con capacidad legal para votar podrá reclamar su inclusión y pedir su inscripción. En tanto, el Artículo 146 señala que un paraguayo o extranjero inscripto podrá tachar la anotación de otra persona en el Registro Electoral.
El Juzgado Electoral competente dará cumplimiento al Artículo 147, que señala: "En caso de la presentación de un reclamo o deducida una tacha por escrito, lo resolverá hasta el 20 de febrero de cada año, debiendo al efecto citar a los interesados a una audiencia verbal, en la que estos deberán producir las pruebas necesarias".
El primer paso que da el Juzgado Electoral es dictar una providencia citando a la persona tachada, para garantizar su defensa en juicio y en cumplimiento a la Constitución Nacional.
“No podemos excluir de una inscripción voluntaria a un ciudadano sin las pruebas necesarias y sin que sea escuchado. La presentación de la prueba está a cargo del ciudadano que planteó la impugnación”, manifestó la magistrada Novais.
Tras resolver caso por caso, el Juzgado Electoral remitirá a la Dirección General del Registro Electoral a los efectos del cumplimiento de la disposición del Juzgado.