Agrupaciones políticas inscribieron candidatos a Intendentes y Concejales para nuevos distritos

Cuatro Partidos, un Movimiento político, una Alianza y una Concertación Electoral presentaron a sus respectivos candidatos a Intendentes y miembros de Junta Municipal ante los Juzgados Electorales competentes para participar de las Elecciones Municipales que se desarrollarán el próximo 26 de marzo.

Agrupaciones políticas inscribieron candidatos a Intendentes y Concejales para nuevos distritos

Los comicios serán en los distritos; María Antonia, departamento de Paraguarí; Arroyito, Concepción; Maracaná, Canindeyú; y San Vicente Pancholo, San Pedro.

Los Partidos que presentan candidatos son, Asociación Nacional Republicana (ANR), Liberal Radical Auténtico (PLRA), la Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE), y Revolucionario Febrerista (PRF). Así también, el Movimiento Pioneros de Maracaná, la Concertación Frente Guasu y la Alianza Democrática del Pueblo inscribieron a sus candidatos ante los Juzgados Electorales habilitados en cada circunscripción.

Los candidatos a intendentes por cada localidad son los siguientes; en Maracaná, Alfredo Paredes Martínez (PLRA), Antonio Gayoso Arguello (ANR), y Osvaldo Orlando Prieto (UNACE). El Movimiento Político “Pioneros de Maracaná”, inscribió a Isabelino Toledo Rojas; y la mencionada Alianza, a Eraldo Cañete Fariña.

En María Antonia, se alistan Luis Carlos Ledesma Agüero (ANR), Raúl Aníbal Fernández Bogarín (PRF), Catalina Teotista Duarte Guerrero (UNACE).

Inscribieron sus candidaturas para intendente de Arroyito; Samuel González Valdez (ANR), Leonardo Salinas (UNACE) y Carlos García Romero (PLRA). La Concertación Frente Guasu hizo lo propio con Marciano Jara Romero.

En San Vicente Pancholo, se presentarán; Nicolás Vargas Navarro (ANR), Lorenzo Correa Ojeda (PLRA), Juan Luis Insfrán Centurión (UNACE); y en representación de la Concertación FG, Gregorio Fernández Romero.

El Cronograma Electoral para dichas elecciones, establece que del 7 al 10 de marzo, las agrupaciones mencionadas deberán presentar ante el Juzgado Electoral competente a su distrito, las nóminas de las personas para Miembros de Mesas Receptoras de Votos, conforme a lo establecido en el Artículo 177, de la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo.
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