Más de dos millones ochocientas mil personas integran el Registro Cívico Permanente

Según datos proveídos por la Dirección del Registro Electoral.

Según datos proveídos por la Dirección del Registro Electoral.

El último periodo de inscripciones, cerrado el pasado mes de octubre, engrosó con 63.770 inscriptos el Registro Cívico Permanente que al cierre del primer plazo, en agosto pasado alcanzaba los 2.828.245 electores. Así, suman 2.892.015 ciudadanos inscriptos actualmente. Conforme el artículo 342 de la Ley 834 se confeccionará el padrón nacional con las personas habilitadas a sufragar en los próximos comicios generales, de acuerdo a los datos remitidos por la Dirección del Registro Electoral a cargo del Lic. Jorge Acosta.

Cifras de fallecidos y otras informaciones serán difundidas luego de que los padrones obren en conocimiento de los partidos, movimientos y alianzas políticas que competirán por la presidencia y vicepresidencia de la República, así como también a las bancas para diputados, senadores, gobernadores e integrantes de la juntas departamentales y parlamentarios del MERCOSUR.

Artículo 342 de la Ley 834: “Para todos los efectos que correspondan, se aclara el concepto y alcance de la terminología siguiente:

  1. Registro Cívico Permanente es el que se forma con la totalidad de los inscriptos que reúnan los requisitos formales;
  2. Pre-padrón, denominado también "pliego de publicaciones" es el que se constituye con la nómina de las personas inscriptas para sufragar, a los efectos de que se formulen, oportunamente, por el término de ley las tachas y reclamos; y,
  3. Padrón es la nómina definitiva de los electores inscriptos en el Registro Cívico Permanente habilitados para sufragar, luego de resueltas las tachas y reclamos.

Se recuerda a la población que por mandato constitucional los extranjeros radicados definitivamente en el país pueden concurrir a las urnas a efectos de comicios municipales, no así nacionales, como los que celebrará el país próximamente. Artículo 120 de la Carta Magna: “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido 18 años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.

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