Jornada instructiva sobre formas de participación política del sistema electoral paraguayo

Funcionarios de la sede central y de las oficinas del Registro Electoral fueron instruidos sobre normas y guías referentes a las formas de participación política que habilita a una persona a postularse a un cargo electivo mediante una agrupación política constituida, en base a lo que establece la Constitución Nacional y la Ley N° 834/96 del Código Electoral.

Jornada instructiva sobre formas de participación política del sistema electoral paraguayo

La serie de talleres de Capacitación sobre Procesos Electorales es organizada por el Centro de Información, Documentación y Educación Electoral (CIDEE), tiene por objetivo la actualización de conocimiento de los participantes para que cumplan con su trabajo en forma eficiente y responsable.

En la ocasión, fueron desarrolladas las cuatro formas de participación política del sistema electoral paraguayo: Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones Electorales; así mismo los requisitos para la conformación de las organizaciones políticas y las instancias encargadas de expedir la personería jurídica que los habilite a presentarse en unas elecciones.

En lo que respecta a los Partidos Políticos, la Constitución Nacional en su Artículo 124  expresa que “los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas y a la formación cívica de los ciudadanos”.

Al igual que el Movimiento Político, cuya formación se establece en dos etapas según consta en el Artículo 17 del Código Electoral  referente a las Tareas Preparatorias y el Artículo 21 de la Fundación y Reconocimiento. La Alianza en primer término, constituye un “pacto político” entre dos o más partidos, normalmente de ideas afines que puede formarse antes o después de la celebración de las elecciones.

Según la legislación electoral vigente, en el Capítulo II “De las Alianzas”, en su Art. 40, menciona que; “Los partidos  reconocidos podrán concretar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo”.

En tanto, la Concertación Electoral es una “organización político-electoral” creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos.

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