Referentes políticos se interiorizan sobre conformación de alianza para las municipales

Dirigentes del Partido del Movimiento al Socialismo (P-MAS) y del Partido Popular Tekojoja, del distrito de 1ro. de Marzo, departamento de Cordillera, solicitaron asesoramiento técnico a funcionarios de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos para conformar una alianza electoral con miras a las Elecciones de Intendentes y miembros de Juntas Municipales 2020.

Referentes políticos se interiorizan sobre conformación de alianza para las municipales

“Queremos conformar una alianza entre el P-MAS y Tekojoja, para el efecto, vinimos a interiorizarnos de los plazos y requisitos para llevar adelante nuestro objetivo”, señaló el Concejal Municipal del distrito de 1ro. de Marzo, Alberto Caballero, quien estuvo acompañado de dirigentes del Partido Popular Tekojoja

El Cronograma Electoral establecido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para las próximas elecciones municipales, dispone que del 14 al 24 de abril los partidos políticos que concreten alianzas electorales para dichos comicios podrán solicitar al Tribunal Electoral de la circunscripción competente el reconocimiento respectivo.

Mismo periodo de tiempo rige también, para que los partidos y movimientos políticos que acuerden concertaciones electorales soliciten a los Tribunales Electorales competentes el reconocimiento como tal, conforme al artículo 4 de la Ley 3212/2007 Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las concertaciones.

Las alianzas constituyen un “pacto político” entre dos o más partidos, normalmente de ideas afines que pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones.

La concertación es una “organización político-electoral” creada en virtud de un acuerdo entre dos o más partidos o movimientos políticos reconocidos.

El término alianza está establecido en el Código Electoral, Ley 834, Capítulo II “De las Alianzas”, en su artículo 40 y señala, que los partidos políticos reconocidos podrán concretar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual, deberán solicitar a la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. El citado acuerdo transitorio caduca, una vez que la Justicia Electoral declare el resultado de las elecciones que las hubiera motivado.

La concertación, está contemplada en el artículo 4 de la Ley Nº 3212/07. “Que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea la figura de las Concertaciones”, detalla que este tipo de acuerdo, no solo son creados a fin de pugnar en Elecciones Generales y Municipales, sino en la formación y administración de futuros gobiernos.

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