Justicia Electoral trabaja en el borrador del Cronograma Electoral para las próximas Elecciones Municipales

Autoridades de la institución están en plena tarea de elaboración del Cronograma Electoral para los comicios municipales que se realizarán el próximo año, el proceso técnico será luego sometido a análisis por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que tendrá a su cargo aprobar dicho documento y emitir la resolución correspondiente.

Justicia Electoral trabaja en el borrador del Cronograma Electoral para las próximas  Elecciones Municipales

“Lo que sí puedo adelantar es que el proceso electoral iniciará antes, anticiparemos la convocatoria de manera que el Cronograma Electoral sea aplicado cómodamente y con plazos realizables”, expresó el Director de Procesos Electorales, Abg. Carlos María Ljubetic.

Explicó que un equipo conformado para llevar adelante la elaboración del referido calendario de actividades trabaja en el aspecto técnico, en coordinación con Magistrados Electorales y otras dependencias de la Justicia Electoral que tiene responsabilidades que cumplir. Agregó que se está haciendo un estudio exhaustivo sobre el tema relacionado a la Ley N° 4.743/2012 Que Regula el Financiamiento Político, porque exige plazos muy amplios que antes no existían en la legislación.

“En esta oportunidad, el Cronograma Electoral esta reconstruido porque es toda una ingeniería hacer coincidir los plazos legales que establece la Ley 834/1996 Código Electoral y la Ley 635/1995 Que reglamenta la Justicia Electoral y otras leyes conexas con la nueva ley de financiamiento político” remarcó el director.

La Ley 6547/2020 promulgado por el Poder Ejecutivo establece que el TSJE fijará un nuevo Cronograma para las Elecciones Municipales que estaban previstas para el 2020, postergando los comicios por hasta un año. En tal sentido, se prorroga hasta doce meses el mandato de los actuales intendentes y concejales municipales de todos los distritos de la República, que seguirán en el ejercicio de sus funciones, hasta la asunción de las nuevas autoridades electas, conforme lo dispone el artículo 3 de la referida normativa.

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