Dirección del Registro Civil Electoral brinda capacidad y tecnología para digitalización de datos

A través de la Dirección del Registro Civil Electoral (DRCE), la Justicia Electoral lleva a cabo el proceso de transferencia de datos y la digitalización de Actas de Nacimiento. Con esto, se cumple la misión de dicha oficina, que es la de administrar datos oficiales del Estado Civil de las Personas que contribuyan a la actualización y depuración constante del Registro Cívico Permanente (RCP) para la formación precisa del Padrón Electoral en cumplimiento de las leyes electorales.

Dirección del Registro Civil Electoral brinda capacidad y tecnología para digitalización de datos

Este trabajo realizado por funcionarios del DRCE aporta considerablemente para la base de un proceso electoral transparente y confiable; propiciando el fortalecimiento de la democracia. Así también, se garantiza la excelencia en la gestión administrativa, con funcionarios proactivos y altamente capacitados, encaminando con seguridad las tareas encomendadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que faciliten el ejercicio de los derechos políticos de los electores.

La institución electoral brinda capacidad técnica y profesional por medio de sus funcionarios, aplicando tecnología en el sistema de registro de documentos públicos de todas las personas de la República del Paraguay, proceso útil para la actualización y depuración del Registro Cívico Permanente (RCP).

Las labores de transcripción son llevadas a cabo por funcionarios del organismo electoral asignados al Departamento de Transcripción y Digitalización de Actas, a cargo de la Dirección del Registro Civil Electoral.

El procedimiento es realizado de esta forma: a cada libro de actas de nacimiento que se encuentran en el Archivo Central del Registro Civil, se les da identidad en el sistema informático, el cual consiste en asignar el N° de Oficina al cual pertenece, Tomo, Año, Fecha inicial y Fecha final, Acta inicial y Acta final.

Seguidamente, los libros pasan al Departamento de Transcripción y Digitalización de Actas, donde funcionarios se encargan de la carga del sistema informático de los registros tal cual figuran en el acta de nacimiento del Registro Civil.

La Ley 635/1995 de Organización de la Justicia Electoral establece, entre otras disposiciones, la administración conjunta del Registro del Estado Civil de las Personas para la actualización y depuración del RCP.

En el Artículo 151 de la Ley 834/ 1996; a los efectos de la depuración del RCP, se dispone que el Registro Civil comunicará obligatoria y mensualmente el deceso de toda persona nacional o extranjera mayor de diez y ocho años, enviando copia de la partida de defunción.

En el 2012, la Organización de los Estados Americanos (OEA) declara; que el Padrón Electoral paraguayo tiene una pureza de 98 por ciento, considerado uno de los mejores porcentajes de la región.

Otras informaciones sobre la DRCE, además de su marco legal y los antecedentes históricos de la oficina, están disponibles en este enlace: https://tsje.gov.py/registro-civil-electoral.html

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