Referéndum
Referéndum 9 de octubre 2011
Electores habilitados 3.039.308
Mesas habilitadas 5.309
Resultados a nivel nacional: | |
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Si: | 298.480 |
No: | 82.193 |
Nulos : | 2.921 |
Blancos: | 1.484 |
Total : | 385.078 |
Cronograma
Recursos
- Padrón 2011 por sexo y edad en formato pdf (53 kb)
- Manual de Miembros de Mesa para Referéndum 2011 en formato pdf (17,5 Mb)
- Díptico sobre Referéndum 2011 en formato pdf (917 kb)
- Volante sobre Referéndum 2011 en formato pdf (712 kb)
- Presentación sobre Referéndum 2011 en formato PowerPoint (1,98 Mb)
- Presentaciones:
- "Mecanismos de Democracia Directa en América Latina. Desarrollos Recientes", Patricio Gajardo (Consultor de USAID, Nicaragua) en formato PowerPoint (4.05 Mb)
- "Panorama comparado sobre los retos y alternativas para la regulación e instrumentación del voto en el extranjero",
Carlos Navarro Fierro (Director de Análisis Electoral y Acuerdo
Político Interinstitucional del Instituto Federal Electoral de México)
en formato PowerPoint (873 kb)
Antecedentes
- Referéndum
- Iniciativa para la enmienda y el procedimiento para su realización
- Realización
- Sistema de votación
- Resultados
Existen varias modalidades de participación directa del pueblo en los asuntos públicos, como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. La Constitución de 1992, consecuente, con el carácter de democracia participativa que adoptó como forma de gobierno, instituyó: El Referéndum y al Iniciativa Popular. El Referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o región expresa su voluntad respecto a una decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general la forma de manifestación es SI o NO, en respuesta a una pregunta planteada por el órgano electoral. El Referéndum es el mecanismo más conocido de la democracia semi-directa y en la actualidad complementa el régimen de la democracia representativa potenciando la intervención directa de la ciudadanía.
Art. 290 de la Constitución Nacional: "Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año." Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
Referéndum es una consulta que se hace a la ciudadanía para confirmar o rechazar un proyecto de enmienda constitucional o una ley. El referéndum referente al derecho a voto de los paraguayos residentes en el extranjero, se realizó 09 de octubre de 2.011, desde las 07:00 hasta las 17:00 hs. Votaron todas las personas que se inscribieron en el Registro Cívico Permanente - RCP hasta el 30 de Diciembre de 2010 (a excepción de los extranjeros).
El ciudadano/a respondió SI o NO a la siguiente pregunta: Está Ud. de acuerdo con la enmienda del Art.120 de la Constitución Nacional, que quedará redactada de la siguiente manera: "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."
Ganó el "SI". La enmienda fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso y fue incorporada a la Constitución Nacional.