Referéndum

Referéndum 9 de octubre 2011

Electores habilitados 3.039.308

Mesas habilitadas 5.309


Resultados a nivel nacional:
Si: 298.480
No: 82.193
Nulos : 2.921
Blancos: 1.484
Total : 385.078

Cronograma

Recursos

Antecedentes

Existen varias modalidades de participación directa del pueblo en los asuntos públicos, como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. La Constitución de 1992, consecuente, con el carácter de democracia participativa que adoptó como forma de gobierno, instituyó: El Referéndum y al Iniciativa Popular. El Referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o región expresa su voluntad respecto a una decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general la forma de manifestación es SI o NO, en respuesta a una pregunta planteada por el órgano electoral. El Referéndum es el mecanismo más conocido de la democracia semi-directa y en la actualidad complementa el régimen de la democracia representativa potenciando la intervención directa de la ciudadanía.

Art. 290 de la Constitución Nacional: "Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año." Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional. Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

Referéndum es una consulta que se hace a la ciudadanía para confirmar o rechazar un proyecto de enmienda constitucional o una ley. El referéndum referente al derecho a voto de los paraguayos residentes en el extranjero, se realizó 09 de octubre de 2.011, desde las 07:00 hasta las 17:00 hs.  Votaron todas las personas que se inscribieron en el Registro Cívico Permanente - RCP hasta el 30 de Diciembre de 2010 (a excepción de los extranjeros).

El ciudadano/a respondió SI o NO a la siguiente pregunta: Está Ud. de acuerdo con la enmienda del Art.120 de la Constitución Nacional, que quedará redactada de la siguiente manera: "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales."

Ganó el "SI". La enmienda fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso y fue incorporada a la Constitución Nacional.


Esta obra de Justicia Electoral está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional.