Reglamento del Voto Accesible 2015

Reglamento del Voto Accesible para las Elecciones Municipales del año 2015 

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las condiciones para la implementación del Voto Accesible en las Elecciones Municipales del año 2.015, con el fin de facilitar el ejercicio del sufragio activo por parte de las personas con discapacidad. Asimismo, pretende asegurar el cumplimiento de los beneficios otorgados por el Código Electoral a las embarazadas y a los adultos mayores de setenta y cinco años de edad.

Artículo 2°. Obligatoriedad. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos los magistrados electorales, agentes electorales designados por los órganos jurisdiccionales electorales (miembros de mesa, apoderados, veedores, miembros de la Junta Cívica y delegados) y los funcionarios de la Justicia Electoral.

Artículo 3°. Responsables. La coordinación y el control sobre el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento estarán a cargo de la Comisión Coordinadora de Elecciones y la Comisión de Voto Accesible.

Capítulo II
Del Voto en Casa

Artículo 4°. Ámbito. En el programa piloto denominado “Voto en Casa”, los electores de la ciudad de Asunción, Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque, Lambaré y Capiatá que por discapacidad física severa o por disfuncionalidad motora severa no puedan acudir al local de votación, podrán votar en sus domicilios en las Elecciones Municipales del año 2.015.

Artículo 5°. Requisitos. Para ser beneficiario del Voto en Casa el elector deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar a la Justicia Electoral ser beneficiario para votar en el domicilio. El formulario de solicitud, aprobado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, podrá ser presentado hasta el 30 de julio de 2.015. b) Demostrar la discapacidad a través de constancias expedidas por profesional médico visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la SENADIS. c) Llenar el formulario habilitado por el TSJE, en el que se anexará la constancia correspondiente, con una fotocopia de cedula de identidad. d) Residir dentro de Distrito en el cual se encuentra inscripto como elector. e) Imposibilidad de llegar al local de votación que le corresponde.

Artículo 6°. Exclusiones. No podrán ser beneficiarios del Voto en Casa los siguientes electores: a) Los internados o recluidos en un establecimiento médico, siquiátrico, sanitario o de carácter similar. b) Los que no puedan ejercer el derecho al voto por un impedimento legal. c) Los que por indicación médica no puedan tener contacto con otras personas.

Artículo 7°. Comisión de Verificación. La propuesta de beneficiarios estará a cargo de una Comisión de Verificación integrada por: a) Un representante de la Comisión Coordinadora de Elecciones b) Un miembro de la Comisión de Voto Accesible c) Un médico designado por la Justicia Electoral d) Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Artículo 8°. Verificación. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Voto Accesible realizará la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5° y elaborará una lista de las mismas. Dentro de los diez días siguientes la Comisión realizará una visita de verificación a los solicitantes para comprobar la existencia de la discapacidad física severa o la disfuncionalidad motora severa, debiendo labrarse acta de lo actuado. Luego de realizadas las verificaciones la Comisión elaborará un informe detallado y remitirá al Tribunal Superior de Justicia Electoral para la aprobación de la lista de beneficiados.

Artículo 9°. Beneficiarios. La cantidad de electores beneficiados para el Voto en Casa no podrá superar el 0.05% del total de electores habilitados para el distrito respectivo. Para la selección se tendrá en cuenta la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 10°. Publicación. La lista de los electores beneficiarios será publicada en la página web de la Justicia Electoral y de la SENADIS.

Artículo 11°. Participación de las Organizaciones Políticas. Las organizaciones políticas reconocidas podrán designar un representante para acompañar las verificaciones realizadas por la Comisión de Verificación del Voto Accesible. Para ello, se notificará debidamente el día y la hora de las verificaciones.

Artículo 12°. Distribución y Padrón Especial. Los electores beneficiados serán ordenados por distritos y parroquias. Cada uno formará un padrón independiente en series de 15 electores. Se habilitará como mínimo una mesa por cada Distrito.

Artículo 13°. Designación de Agentes Electorales. La designación de miembros de mesa, veedores, apoderados y otros agentes electorales para el Voto en Casa se regirán por las disposiciones del Código Electoral y las reglamentaciones dictadas por la Justicia Electoral.

Artículo 14°. Local de Integración de Mesa y Escrutinio. Determinada la cantidad de mesas habilitadas en cada distrito se establecerá un local de votación donde se realizará la integración y el escrutinio de los votos.

Artículo 15°. Formalidades. Para la integración de la mesa, la sustitución, la identificación del elector, el voto, el escrutinio, la entrega de documentos y demás actos electorales, se deberán cumplir con las formalidades previstas en el Código Electoral y los reglamentos dictados por la Justicia Electoral. La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector.

Artículo 16°. Votación. Integradas las mesas receptoras de votos de acuerdo con las leyes electorales, los miembros de mesa se dirigirán a los domicilios de los seleccionados a fin de que ejerzan el derecho al voto de acuerdo con el horario preestablecido por la Justicia Electoral. Las mesas deberán contar con todos los materiales previstos en las leyes y las reglamentaciones.

Artículo 17°. Cierre de Votación, Escrutinio y Resguardo de los Documentos Electorales. Una vez concluida la votación, los miembros de mesa deberán regresar al local que les fue asignado para proceder oficialmente al cierre de la votación e iniciar las operaciones de escrutinio. Sí el circuito de votación, conforme al padrón de Voto en Casa, concluye antes del horario de cierre de votación, los miembros de mesa deberán regresar al local asignado y aguardar el momento correspondiente para realizar el escrutinio. Deberán en todo el proceso, resguardar el secreto del voto y serán responsables del cuidado de las urnas que contienen los votos y de los demás documentos.

Artículo 18°. Transporte. La Justicia Electoral facilitará los medios de transporte necesarios para que los miembros de mesa cumplan con sus funciones.

Capítulo III
Del Voto en orden preferente

Artículo 19°. Beneficiarios. Las embarazadas, los mayores de setenta y cinco años y las personas con discapacidad tendrán preferencia para votar de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral.

Artículo 20°. Información. El asistente logístico asignado para el Voto Accesible en cada local de votación deberá informar debidamente a los beneficiarios del voto en orden preferente la mesa que le corresponde y sobre sus derechos. También, podrá acompañar a los mismos hasta la mesa receptora de votos.

Capítulo IV
Del Voto asistido

Artículo 21°. Derecho de Asistencia. Las personas con discapacidad visual o de miembros superiores, podrán ser asistidas por una persona de su confianza durante el procedimiento de votación. Este beneficio es de carácter excepcional y será otorgado únicamente en el caso de que los demás mecanismos de accesibilidad establecidos en el presente reglamento no sean adecuados para asegurar el ejercicio del sufragio por parte del elector.

Artículo 22°. Comprobación y Oposición. La discapacidad será debidamente comprobada por los miembros de mesa. En caso de oposición resolverá la mesa por mayoría simple de votos.

Artículo 23°. Asistentes. El que asista al elector, deberá ser designado en forma exclusiva por el mismo. No podrán ser los apoderados de las fuerzas políticas en pugna.

Capítulo V
Del Voto en mesa accesible

Artículo 24°. Beneficiarios. Serán beneficiarias las personas con discapacidad física que hayan solicitado ante el Centro de Atención Telefónica y/o las Oficinas Distritales correspondientes la inclusión de su nombre en el padrón electoral que corresponda a la Mesa N° 1 de su local de votación.

Artículo 25°. Remisión. Hasta ciento veinte días antes de las Elecciones Municipales del 2015, la Comisión de Voto Accesible deberá remitir al Tribunal Superior de Justicia Electoral el listado de beneficiarios del Voto en Mesa Accesible.

Capítulo VI
Del Voto con Plantilla Braille

Artículo 26° Derecho de Opción. Las personas con discapacidad visual podrán utilizar las plantillas braille para la emisión del voto. Para ello podrán solicitar al asistente logístico o al presidente de mesa la provisión de la plantilla. En el caso de que no deseen utilizar este mecanismo de apoyo para la votación podrán optar por el Voto Asistido según las reglas del presente reglamento.

Artículo 27° Distribución de las Plantillas. La Justicia Electoral distribuirá como mínimo una plantilla braille, adaptada a las boletas de sufragio, en cada local de votación. Los asistentes logísticos serán los encargados de informar y coordinar el uso de las plantillas por parte de las personas con discapacidad visual conjuntamente con los miembros de las mesas receptoras de votos.

Capítulo VII
Mesa de Consulta

Artículo 28°. Mesa de Consulta. Todos los locales de votación contarán con una Mesa de Consulta ubicada en la entrada principal a fin de ser utilizada para consulta y apoyo a personas con discapacidad y otras que la requieran.

Artículo 29°. Materiales de Apoyo. La Mesa de Consulta contará con los materiales de apoyo para personas con discapacidad, quienes de acuerdo a su necesidad lo solicitaran al asistente logístico.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 30°. Señalización. Los locales serán debidamente señalizados a fin de que los electores y los agentes electorales conozcan el funcionamiento de los componentes del Voto Accesible.

Artículo 31°. Funcionarios. Se designará como mínimo un asistente logístico en cada local de votación para prestar asistencia a los electores en relación al Voto Accesible. Los mismos deberán estar debidamente capacitados e identificados.

Artículo 32°. Capacitación. Los programas de capacitación e información desarrollados por la Justicia Electoral deberán incluir los componentes del Voto Accesible.

Artículo 33°. Voluntarios. Los asistentes logísticos podrán contar con la colaboración de voluntarios acreditados por la Justicia Electoral para la implementación del Voto Asistido.

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