Formula - Sistema D'Hondt

FORMULA D'HONDT

Sistema D'Hondt

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Según el Artículo Nº 258 del Código Electoral Paraguayo - Ley N° 834/96 de la Distribución de Escaños: 

Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D'Hondt, que consiste en lo siguiente:

a. se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos, por todas las listas;
b. se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo :
División por              1                             2                             3                           4
Lista A                  168.000                84.000                 56.000                  42.000
Lista B                  104.000                52.000                  34.666                  26.000
Lista C                   72.000                36.000                  24.000                  18.000
Lista D                   64.000                32.000                  21.333                  16.000
Lista E                    40.000               20.000                   13.333                 10.000
c. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d. cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo
La Ley Orgánica Municipal en su artículo 24 establece que las Juntas Municipales se compondrán:
a) en la Municipalidad de Asunción, de 24 miembros titulares,
b) en las municipalidades de las capitales departamentales y en las que se hallan comprendidas en los Grupos Primero y Segundo, de doce miembros titulares, y
c) en las municipalidades que se hallan comprendidas en los grupos Tercero y Cuarto, de nueve miembros titulares. En todos los casos se eligirá el mismo número de suplentes.
En virtud a la Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) N° 259/2017, por la cual se convoca a Elecciones Generales y Departamentales, ciudadanos radicados en el territorio paraguayo y en el extranjero que hayan cumplido 18 años de edad, podrán elegir:
Un (1) Presidente de la República
Un (1) Vicepresidente de la República
Cuarenta y cinco (45) senadores titulares y treinta (30) senadores suplentes
Dieciocho (18) parlamentarios titulares del Mercosur y dieciocho (18) parlamentarios suplentes del Mercosur
Ochenta (80) diputados titulares y ochenta (80) diputados suplentes
Diecisiete (17) gobernadores, y diecisiete (17) juntas departamentales
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