Unidad Operativa de Contrataciones

Unidad Operativa de Contrataciones (UOC):

La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) es un departamento administrativo eminentemente técnico dependiente de la Dirección Gral. de Administración y Finanzas (DGAF) del TSJE.
En cuanto a su estructura, su máxima autoridad es el Director de la UOC y éste representa al TSJE ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en todos los trámites, procedimientos y demás procesos regidos por la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas y sus decretos Reglamentarios.
Asimismo, el Director de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del TSJE desempeña las siguientes funciones:

  • Tiene a su cargo la ejecución, control, coordinación y distribución de las funciones establecida en el Art. 10 “Atribuciones” del Decreto Reglamentario N° 21.909/2003.
  • Tiene a su cargo el control interno – funcional de la U.O.C. así como la asignación de funciones del personal designado bajo su Dirección.
  • Debe actuar en nombre y representación del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en los procedimientos administrativos y jurídicos en los que intervenga la Institución, como ser: Protesta Administrativas – Reconsideración – Investigación Preliminar – Investigación de Oficio – Sumario Administrativos – Avenimientos – Verificación de Contratos.
  • Tiene a su cargo la elaboración de las bases y condiciones (PBC) de los procedimientos de contratación pública, conforme a las necesidades institucionales y a la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas.
  • Tiene la facultad de intervenir en todos los trámites relacionados con las adquisiciones y contrataciones públicas realizadas por la Institución, conforme a la Ley N° 2.051/2003 de Contrataciones Públicas.

Funciones:

En cuanto a las funciones de la Unidad de Operativa de Contrataciones (UOC), corresponde mencionar que el Decreto Reglamentario N° 21.909/2003 establece expresamente las atribuciones de las UOC dentro de sus respectivas Instituciones, sin perjuicio de las demás funciones asignadas por la máxima autoridad.

Decreto Reglamentario N° 21.909/2003:

Art. 10°.- Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC) tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la Convocante.
  2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).-
  3. Remitir a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.
  4. Proponer  a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
  5. Notificar oportunamente a la DNCP el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
  6. Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
  7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación pública, tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a la aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrenar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
  8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación por concurso de ofertas, tramitar las invitaciones y difusión del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
  9. Establecer las especificaciones técnicas y demás condiciones para la contratación directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, y elevar la recomendación a la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.
  10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la Licitación establecidas en el Artículo 33°  de la Ley N° 2.051/2003.
  11. Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
  12. Mantener un archivo ordenado y sistemático en forma física y electrónica de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas por el plazo de prescripción.
  13. Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley N° 2.051/2003
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