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Voto Preferente - Elecciones 2018

Se ha instruido a los miembros de mesa receptora de votos, como a los voluntarios de la mesa de consulta, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 207 del Código Electoral y el reglamento para el voto accesible, que consiste en dar preferencia a los electores con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, mujeres con bebé en brazos, quienes tienen prioridad y no están obligados a hacer fila para sufragar.

Los voluntarios de la mesa de consulta para el Voto Accesible de cada local de votación podrán informar de la mesa correspondiente y de sus derechos a los beneficiarios del voto preferente, además, si fuese necesario, podrán acompañar a los electores hasta la mesa receptora de votos.