La Constitución Nacional establece que la Justicia Electoral organice y garantice el debido proceso en los comicios internos de los Partidos Políticos

 El Lic. Luis Salas explicó sobre los subsidios y aportes concedidos a los Partidos políticos

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 Por principios constitucionales y las leyes del Código Electoral son de exclusiva competencia de la Justicia Electoral organizar, supervisar y vigilar los actos y todas las cuestiones derivadas de las Elecciones generales, departamentales y municipales, así como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los Partidos, Movimientos Políticos y Concertaciones. En ese sentido, el asesor técnico del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Lic. Luis Salas, explicó que la institución está facultada a asistir técnica y logísticamente a todas las nucleaciones políticas.

“La Justicia Electoral se halla facultada para asistir técnica y logísticamente a los partidos, movimientos políticos y concertaciones. Para ello, se han suscripto varios convenios, años tras años. En este caso, para las internas partidarias con los Tribunales Electorales Partidarios, a fin de fortalecer el esquema interno de la democracia partidaria. Se firmaron los convenios a fin de proveer los materiales y los funcionarios necesarios para la Transmisión de los Resultados Electorales Preliminares (TREP); como asimismo, la distribución de los materiales, documentos y útiles electorales en todo el país. Eso no significa que la Justicia Electoral intervenga en forma directa, pero sí brindar asistencia técnica”, detalló el alto funcionario electoral.

El artículo 273 de la Constitución Nacional, establece textualmente sobre la competencia de la institución, que “la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”.

Seguidamente, expresa que “son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos”.

Al respecto, el Lic. Salas, citó que en el caso de la ANR, el PLRA y el UNACE, tienen previsto realizar Transmisión de Resultados Electorales Preliminares con exclusividad técnica de la Justicia Electoral. Agregó que también, “en cada local de votación, en cumplimiento al artículo 351 del Código Electoral Paraguayo, la Justicia Electoral debe poner un delegado electoral, con el objetivo de fiscalizar y garantizar el proceso”, precisó Salas.

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