TSJE reglamentó inscripción de candidaturas

Los Tribunales Electorales de la Capital, Primera y Segunda Sala inscribirán las candidaturas, y, las reclamaciones serán presentadas ante el Tribunal Electoral de su inscripción.


Por medio de la Resolución 19/2013,  el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) resolvió reglamentar el Artículo 15, inciso “e” de la Ley 635/95 “que determina la inscripción de las candidaturas a cargos electivos nacionales y departamentales, así como de sus apoderados respectivos” y el Artículo 165, Segunda Parte, de la Ley 834/96 ..”de las reclamaciones sobre candidaturas a cargos nacionales y departamentales”.

 
El documento refrendado por los ministros del TSJE, dispone que el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, inscribirá las candidaturas nacionales para presidente y vicepresidente de la República, senadores y las departamentales de la Capital, Central, Concepción, San Pedro, Guairá, Caazapá, Itapúa y Misiones; y las de sus apoderados.
 
El Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, entre tanto, inscribirá las candidaturas nacionales para parlamentarios del Mercosur y de las departamentales de Cordillera, Caaguazú, Paraguarí, Alto Paraná, Ñeembucú, Amambay, Canindeyú, Presidente Hayes, Alto Paraguay y Boquerón; y las de sus apoderados.
 
Las reclamaciones de las candidaturas nacionales y departamentales serán presentadas ante el Tribunal Electoral de su inscripción.
 
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