Código Electoral delimita claramente alcances sobre propaganda política y electoral

Periodo para propaganda electoral rige del 18 de febrero al 18 de abril de 2013 y la difusión en los medios de comunicación social a partir del 20 de marzo.

 

La Ley 834/96 “Del Código Electoral paraguayo” determina con precisión los alcances de la normativa en cuanto a propaganda política y electoral. La legislación electoral en sus artículos 285  señala que “El contenido de la propaganda política estará permanentemente inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo. Están absolutamente prohibidos los mensajes que contengan alusiones personales injuriosas o denigrantes hacia cualquier ciudadano o que signifiquen ataques a la moralidad pública y las buenas costumbres”.

El art. 286 expresa que “Los partidos, movimientos políticos y alianzas podrán realizar toda clase de actividades propagandísticas por los diversos medios de comunicación social para hacer conocer su doctrina, así como informaciones para sus afiliados y la opinión pública”.
El art. 287 se establece la prohibición de la propaganda de los partidos, movimientos políticos y alianzas, el iniciso “b” indica que “La utilización de áreas del dominio público, salvo períodos electorales”.   
 
En cuanto a la propaganda electoral, el Código Electoral paraguayo dispone en un apartado de su artículo 290 que “La propaganda electoral es la difusión de los planes y programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado. Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llaman a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programa de gobierno. 
 
Este mismo artículo estipula que “La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación se extenderá por un máximo de treinta días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios”.
 
En ese sentido, el periodo de realización de propagandas electorales de cara a las Elecciones Generales del 21 de abril de 2013 rige desde el lunes 18 de febrero y se extiende hasta el jueves 18 de abril de este año. En cuanto, a la difusión de propaganda electoral en los medios masivos de comunicación social, el plazo se inicia el miércoles 20 de marzo y culmina el 18 de abril del corriente. 
 
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